Al concluir el periodo gubernamental de don Manuel González, Porfirio Díaz Mori volvió a ser elegido presidente por segunda ocasión, el Banco Francoegipcio participó de manera franca y decidida en el financiamiento a la campaña del general Díaz para la obtención de un segundo mandato.
El año de 1884 se reformó la constitución en sus artículos 72 fracción X y 101 fracción I, equivalentes a nuestros actuales 83 y 104.
La legislación mercantil, sujeta a ser expedida por las legislaturas con sujeción a bases generales expedidas por el congreso general, pasó a ser competencia exclusiva de la federación, estableciéndose la jurisdicción coincidente de los tribunales locales y federales para conocer de los litigios en la materia a elección del actor.
Reforma que propició la primera codificación mercantil de raigambre liberal, dejando atrás la legislación conservadora de 1854 que había corrido por cuenta de don Teodosio Lares.
En consonancia con los criterios políticos imperantes, la legislación federal en materia mercantil de 1884, creaba en la práctica un monopolio a favor del Banco Francoegipcio, proscribiendo a la primera de las instituciones de crédito operante en territorio nacional: el Banco de Londres, México y Sudamérica que se había establecido de la mano del trono imperial de Maximiliano de Austria en 1864.
El Banco de Londres y México, impugnó en los tribunales la disposición en cuestión, y tras acres negociaciones logro permanecer entre nosotros aceptando la condición de trasladar la sede de su administración de la capital británica al territorio nacional.
Las prerrogativas del banco allegado al nuevamente presidente Díaz no habrían de ser menores a grado tal que cambiaría su denominación adquiriendo un sello que lo relacionara de manera indubitable , nada más y nada menos que el de Banco Nacional de México.
Institución cuyas aristas históricas, políticas y financieras, van mucho más allá de la liquidación en bolsa que de su composición accionaria, vía la Bolsa Mexicana de Valores en 2001, con el deliberado propósito de no causar la carga tributaria conducente.
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