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Los Magistrados del Tribunal Electoral del estado de Puebla carecen de legitimidad procesal para impugnar resoluciones en la materia, y, por ende, resultaba de esperarse que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación decretara el sobreseimiento de la impugnación presentada por los referidos letrados en contra de la decisión del Consejo General del INE , por medio de la cual dicha instancia nacional habría asumido el control del proceso electoral extraordinario en la entidad.

La Cuestión a dilucidarse en el caso, estriba en las implicaciones de un hecho como el referido, por principio de cuentas, el hecho mismo de que el un tribunal presente impugnaciones hecha por tierra el principio mismo de la imparcialidad judicial que al efecto se establece en el artículo 17 de la Constitución, ya que, por esencia y definición, los juzgadores dirimen controversias y no las formulan.

El fallo de sobreseimiento emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, estriba, por su propia naturaleza en desechar una impugnación improcedente más no en entrar al fondo del asunto.

Las disposiciones relativas al denominado “juicios de derechos políticos del ciudadano” contenidas en la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no son suficientes para ser aplicados de manera supletoria a todas las actuaciones derivadas del proceso comicial extraordinario que susciten controversias entre partes; supletoriedad que, por lo demás y dicho sea de paso, no se encuentra prevista en disposición alguna de la referida Ley General, ni de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos.

En consecuencia, queda pendiente de resolverse lo conducente a la ley aplicable en el proceso electoral que, por disposición constitucional no puede ser otra que la ley local del estado de Puebla.

Por lo demás la misma ley local, de manera concomitante con lo que al efecto dispone la propia Constitución, atribuye competencia para dirimir controversias al propio Tribunal Electoral del estado que, por las razones ya esbozadas, a deslegitimado su actuación a grado tal que, resulta de “urgente resolución”, como se dice en la jerga legislativa que la Cámara de Senadores emprenda la remoción inmediata de los magistrados que le integran.

Tópicos de fondo sustantivo y no de forma procesal que muy bien pueden objeto de agravio en cualesquiera de las controversias que se ventilarán con motivo del proceso electoral en marcha por parte legitimada legalmente para actuar.

 

Pd.- El martes 5 de marzo a las 12 del día se presentará a cargo del suscrito y del periodista Sergio Mastretta el libro de mi autoría “Novelas Policíacas”, presentación que se llevará a cabo en la sede del CIPAE sita en la 3 poniente 711 en el centro de la Ciudad de Puebla, y que se centrará en mi más reciente relato “El Alacrán Blanco”, el cual que comienza con la asistencia del terrorista Luis Posada Carriles en una fiesta de cumpleaños de un adolescente en la Ciudad de Porlamar, en la Isla de Margarita en octubre de 1976, relato clave para ayudar a comprender los prolegómenos de la actual crisis venezolana y las implicaciones geopolíticas sobre nuestro país, asista se va a divertir.

Por: Atilio Alberto Peralta Merino

albertoperalta1963@gmail.com

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