Daniel Cosío Villegas señalaba en su gran clásico “La Constitución de 1857 y sus críticos”, que la elección popular de integrantes de la Suprema Corte durante los años del período conocido como la “ República Restaurada”, llevó a hombres como Ignacio Ramírez a ocupar un sitial en nuestro máximo tribunal.
Tras aceptar la crítica que al efecto hicieran Justo Sierra y Emilio Rabasa al respecto, Cosía Villegas argüía que: si bien “el nigromante” no era especialmente docto en la ciencia del Derecho, mucho ganaríamos con tener hombre de su temple en un escaño del pleno tribunalicio, por cierto, el célebre “Shef Jutice” John Marshall, autor del fallo emblemático “ Marbury Vs Madison” tampoco era abogado.
Los posibles vicios derivados del proselitismo electoral quedaban en el momento restringido en alto grado, dado el sistema de elección indirecta en segundo grado, que, para todo cargo de elección popular , había quedado estatuído en la Ley Electoral del 5 de febrero de 1857 y de la da cabal cuenta José María Castillo Velasco en su celebre “Apuntamientos de Derecho Constitucional Mexicano”.
Pese a la docta opinión de los ilustres voceros oficiosos del atraco al poder público que constituyó la elección de gobernador del actual titular del ejecutivo estatal , como a la sazón puedan ser Jaime Calderón, Francico Baeza , Alfonso Bermúdez, Enrique Núñez y Mario Alberto Mejía, la elección indirecta en segundo no es, “ ni una tomadura de pelo, ni una muestra de analfabetismo político”, sino : Una elección, solamente una elección y nada más que una elección, y se rige por ende por las disposiciones aplicables al caso.
Curiosamente, el proyecto de reforma a la conformación del poder judicial constituye, si no una elección en segundo grado, sí una combinación de escrutinio por examen con posterior sujeción al escrutinio de las urnas.
Karl Lowenstein describe a detalle en “Teoría de la Constitución”, los tres sistemas existentes de designación de jueces: la designación sujeta a la ratificación, la elección popular y lo que él llama de: “cooptación por exámenes de aptitud”.
Tales sistemas o la combinación de ellos se despliegan a la fecha en diversos estados de la Unión Americana, y, por lo que hace a la iniciativa que se propone en la actualidad, ésta busca contrarrestarse la posible politización de proselitismo mediante un sistema que descansa sobre la nominación de diez candidatos por cada uno de los poderes por lo que hace a la Suprema Corte, o sus equivalentes para competencias de menor alzada, en la que deberá observarse los requisitos adecuados al perfil del cargo a desempeñar, aunada, por lo demás, a la prohibición expresa de que los partidos políticos realicen cualquier tipo de proselitismo.
La regulación expresa de la existencia de un nuevo “Órgano de administración judicial” que tendrá a su cargo la “Escuela de Formación Judicial”, le da cabida entre nosotros al sistema llamado por Lowenstein “cooptación por exámenes de aptitud”, complementado con la prueba del sufragio en las urnas.
La Constitución de 1857 no exigía la obtención de un título de licenciado en Derecho para ser Ministro de la Corte-magistrado decía el texto original de la constitución en ese momento-, bastando tener conocimiento de leyes “ a juicio de los electores”, por lo visto, la reforma que hoy se discute está lejos de llegar a los extremos que llevaron a Ignacio Ramírez a despachar como juzgador supremo, en un área del propio palacio nacional, incómoda a más no poder, al decir al menos de la crónica que Manuel Orozco Y Berra consignara en su libro “La Ciudad de México”.
Dado lo anterior, adquiere especial interés un Twitt o “X” si se prefiera , emitido por mi antiguo amigo Claudio X. ( también “X”) González, quién señaló, en un primer momento, que mediante la reforma se sacrificaba inmisericordemente el perfil profesional de los juzgadores en materias tan especializadas como lo puedan ser el Derecho Civil, Penal, Administrativo , refiriéndose incluso a juzgadores especializados en materia de Quiebras, Telecomunicaciones y de Competencia Económica.
Resulta por demás claro y evidente que el aparato de justicia entre nosotros y acaso en el mundo contemporáneo en su conjunto requiere una enorme sacudida ante los retos de la vida actual y de los que se pueden avizorarse respecto al futuro inmediato, ante tal tesitura, la reforma que hoy se somete al escrutinio de la opinión pública y que muy pronto se deliberará en la instancia legislativa acaso este muy lejos de ser la mejor opción alternativa, e incluso acaso ni siquiera sea en sí misma una buena opción, no obstante, definitivamente no reviste los vicios que respecto a ella han esgrimido críticos que, al parecer, en muchos casos ni siquiera se han molestado en leerla.