En relación a la elección de Presidente y Vicepresidente de los Estados Unidos se establece en el Artículo II sección I párrafo tercero, el siguiente criterio:
“La persona que obtenga el número mayor de votos será Presidente…
En todos los casos, una vez elegido el Presidente , la persona que reúna mayor número de votos de los electores será Vicepresidente”.
Tal y como al efecto lo estipulaba la primera Constitución Federal mexicana cuyo bicentenario habremos de conmemorar el próximo 4 de octubre, la vicepresidencia recaía en quién hubiese obtenido la segunda mayor votación, o sea, en el candidato perdedor de los comicios.
La decimosegunda enmienda de la Constitución aprobada tras la ratificación del estado de Alabama el 18 de diciembre de 1865 dejó establecido al respecto:
“Los electores se reunirán en sus respectivos Estados y votarán mediante cédulas para Presidente y Vicepresidente…”
La regulación que a la fecha se contempla en la Constitución permite un escenario en el que, en el próximo noviembre resultase elegida Kamala Harris de filiación demócrata como presidenta, y J. D. Vance afiliado al Partido Republicano como Vicepresidente.
En 1908 Woodrow Wilson pronunció en la Universidad de Princeton, una serie de conferencia a las que recopiló en una obra clásica para la comprensión de la teoría política y el Derecho Público Norteamericano al que denominó : “ El Gobierno Constitucional de los Estados Unidos”.
Wilson, además de visualizar en su libro las tendencias a la disgregación política de la nación estadounidense un siglo antes de lo que pudieran haberlo hecho Alvin Toffler, Samuel Huntington, o Alexander Dugin; escudriñó en el sistema de elección por formula establecido en convenciones nacionales partidarias, esquema de la autoría del General Andrew Jackson.
Procedimiento que, siendo indudablemente encomiable, es expresión de la costumbre política pero nunca un mandamiento constitucional obligatorio.
Hemos visto en fechas por demás recientes conatos de atentados que rememoran el inicio de la Administración Reagan, y renuncia a una nominación no vista desde los fines del periodo de mandato de Lyndon B. Johnson; todo ello, en medio de procedimientos judiciales y de “Impeachment” legislativo que superan en mucho los intrincados vericuetos a los que habría tenido que enfrentarse Richard Milhous Nixon.
Escenario imbuido de recónditos escondrijos en los que las sorpresas pueden llevarnos a parajes inadvertidos que nos obliguen quizá, a revisar disposiciones y precedentes que parecían olvidados y destinados por definición al olvido.
En “La Cuestión Presidencial en 1876”, José María Iglesias estudia en una obra clásica los paralelismos en el frustrado intento de reelección de Sebastián Lerdo de Tejada, con la sucesión del General Ulyses S. Grant en la que la victoria demócrata de Tilden fue revertida en el proceso de calificación a favor del republicano Hayes.
Ante los hechos actualmente en cuestión, cabría indagar entre nosotros, sobre el posible efecto en reflejo que habremos de vivir , en momentos en los se anuncia una reforma al poder judicial que los juzgadores encuentran amenazante, y cuando que todavía no ha concluido el proceso electoral todavía en marcha, cuya calificación, por lo demás, corresponde a los propios juzgadores que se sienten amenazados.