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Hace un par de días se votó el proyecto de resolución de diversas acciones de inconstitucionalidad relativas al Decreto 351 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 17 de octubre de 2019, que ha sido denominado “Ley Bonilla”.

A nadie parece haber causado asombro el sentido de la resolución; sin embargo ha sorprendido ‒gratamente, desde mi punto de vista‒ un conjunto de argumentos que además de tener perfecta y justificada aplicación en el caso a estudio, también parece desplegar la envergadura del Poder Judicial en plenitud para mostrar su participación en el equilibrio de poderes.

Las consideraciones que la Suprema Corte toma en cuenta para construir su pronunciamiento parten de una defensa muy clara y precisa de los derechos político-electorales, que encuentran sólidos cimientos en los principios de certeza electoral y legalidad, ambos ingredientes indispensables de nuestra democracia.

 La fórmula constitucional del Estado Mexicano se encuentra blindada, pues las elecciones para renovar los poderes Ejecutivo y Legislativo deben estar revestidas de diversas características tales como la libertad, la autenticidad y la periodicidad. El voto es el instrumento a través del cual los ciudadanos manifestamos nuestra voluntad, pero en ningún caso debe considerarse como la firma de un cheque en blanco.

Según palabras textuales del Presidente de la Corte, con las que concuerdo: “las elecciones son la expresión de la soberanía popular y la materialización misma de la democracia como forma de gobierno y como forma de vida, pero la democracia no se agota en las urnas, implica también el respeto absoluto a la voluntad del pueblo, así como a los términos en que fue otorgada”.

 Al exponer sus argumentos, los Ministros no solamente se refieren a la claridad que debe existir en cuanto a las reglas que establecen las pautas del proceso electoral y sus resultado sino que reivindican la prohibición de la reelección como una figura histórica y característica de nuestro sistema, no a título ornamental sino que le atribuyen una razón de ser y de existir, pues se le llega a encumbrar como un elemento esencial de la configuración de nuestra forma de gobierno.

 La extensión del encargo de un mandato de elección popular no puede percibirse como algo aleatorio sino como un lapso de tiempo perfectamente delimitado y que no está a merced de un bosquejo de nación construido por unos cuantos, por un deseo insaciable de afianzarse en el poder y ni siquiera por una ráfaga de clamor popular. Al calor de las emociones o de la pasión de un momento, los ánimos pueden hacernos percibir la realidad de una forma distorsionada. Por eso y para eso existe la ley: precisa las facultades y obligaciones de la autoridad y delimita el campo de acción de los particulares; ni más, ni menos.   

La resolución respecto de la “Ley Bonilla”, quimera desenmascarada por la Suprema Corte de Justicia como un amago de soslayar la Constitución, no solamente resuelve diversas acciones de inconstitucionalidad; también supone la manifestación de una clara pauta en cuanto al respeto de la duración de los cargos públicos.

A lo largo de la historia y en distintas latitudes de la geografía mundial, hemos podido observar las múltiples formas en las que se han burlado las estipulaciones relativas a los límites temporales del ejercicio de un mandato de elección popular. En países de Latinoamérica esta ha sido una treta constante para perpetuarse en el ejercicio del poder. A día de hoy vemos funcionarios que se encuentran aferrados a un sillón presidencial o a una curul, como si estas ‒y todas sus implicaciones inherentes‒, les pertenecieran a título de propiedad exclusiva y privada.

Por eso las manifestaciones de los Ministros pueden ser interpretadas como destellos de certeza para los mexicanos, en cuanto a los procesos electorales desde el momento de su preparación hasta su conclusión y efectos.

La confianza en las instituciones y los mecanismos constitucionales de participación y/o expresión de la voluntad ciudadana pueden fortalecer la legitimidad del actuar público, aunque esta confianza no surja por generación espontánea si no que necesariamente debe emanar del cumplimiento de la ley y de la vigencia del Estado de Derecho sin privilegios ni distinciones.

Confiamos cuando tenemos certezas, cuando las reglas son claras y no pueden modificarse a capricho o de acuerdo al ritmo que marquen los proyectos o aspiraciones personales; no se pueden abandonar a la suerte o al deseo o parecer de quien está al timón.

Por eso resulta muy alentador el mensaje que en uso de la voz la Ministra Esquivel Mossa expresa al referir que “esta resolución sobre las leyes de Baja California es un precedente que estamos sentando para evitar que cualquier autoridad municipal, estatal o federal cambie el sentido del voto recibido y se perpetúe en el cargo con maniobras legales.”

Vale la pena profundizar en cuanto al alcance y sentido de estas afirmaciones que más allá de destellos de certeza, debemos interpretar como resplandor claro y certero de la aplicación de nuestra Constitución como una ley viva, actual y que responde al modelo de México al que aspiramos y por el que trabajamos cada día, haciendo lo que nos toca.

*Para consultar el texto de la versión taquigráfica de la sesión pública ordinaria del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se llevó a cabo de forma remota el pasado 11 de mayo de 2020: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/versiones-taquigraficas/documento/2020-05-12/11%20de%20mayo%20de%202020%20-%20Versi%C3%B3n%20definitiva2.pdf

Por: María Graciela Pahul Robredo

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Por IsAdmin

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