San Pedro, Cholula de Rivadavia, a 21 de agosto de 2024.
C. Director de la Jornada De Oriente.
Por medio de la presente me dirijo a Usted a efecto de solicitarle con fundamento en el artículo Sexto de la Constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos, se publique una aclaración respecto a las referencias que me conciernen contenidas en la nota publicada en el Diario a su digno cargo bajo la firma del reportero Martín Hernández con fecha 21 de agosto de los presentes.
Referencias que al efecto se transcribe en los siguientes párrafos:
“El pasado 9 de agosto, durante la asamblea general de la comunidad, se solicitó al presidente de la junta auxiliar, Darío Tiro Rosas, información sobre las denuncias presentadas en relación con el conflicto del agua, especialmente sobre el estado del juicio de amparo que supuestamente está en curso. Sin embargo, los vecinos denunciaron que no se les ha convocado ni informado de manera adecuada sobre este proceso. De hecho, el edil subalterno entregó al comité comunitario de Acuexcomac documentos que, según los quejosos, no contaban con sellos oficiales de recibido, lo que generó desconfianza”.
“La tensión se intensificó el 19 de agosto, cuando un grupo de habitantes acudió a la presidencia auxiliar para solicitar copias de los documentos relacionados con el asunto. De acuerdo con los testimonios, Tiro Rosas les negó acceso a la información bajo el argumento de que, por recomendación de sus abogados, los papeles no debían ser compartidos con la comunidad. Esta negativa ha exacerbado las preocupaciones sobre la falta de transparencia en la gestión del recurso hídrico”.
En ejercicio de la potestad política de la que me hallo investido como presidente de la Junta Auxiliar de Santa María Acuexcomac, perteneciente al municipio de San Pedro Cholula, he emprendido una serie de gestiones tendientes a resarcir, en la medida de lo posible, el daño causado por la extinción del manantial que en otro tiempo se ubicaba en esta comunidad.
Para ello, esta administración se auxilió de profesionistas que bajo el principio de reserva que rigen las relaciones de secrecía propias del servicio profesional y a lo que los constriñe la legislación concerniente a la regulación de datos personales en posesión de particulares, guardan custodia de las promociones emprendidas, la mayoría de las cuales no obstante, con mi previa autorización han sido publicadas en la Red, tal y como es en lo referente a la denuncia popular ante PROFEPA emprendida en los términos de la Ley de Aguas Nacional y la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, no así la que concierne a daño patrimonial puesto que dicha promoción no fue emprendida en mi carácter de autoridad sino como parte integrante de un grupo de particulares, por lo que no es materia de escrutinio por parte de terceros y, entre otros motivos adicionales para impedir negociaciones espurias con la Autoridad o la empresa concesionaria de Agua Potable y Alcantarillado o de plagio profesional respecto a la argumentación que las mismas contienen sin que ello impida que cualquier interesado pueda iniciar el trámite conducente con el auxilio de esta autoridad si así lo estima conveniente.
Acciones todas ellas que se emprendieron y se han seguido buscando el consenso de la población mediante convocatorias públicas a todo aquel que quiera sumarse a las mismas, y para cuyo ejercicio me encuentro plenamente investido en los términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla. En el momento oportuno, daré plena cuenta de las mismas ante toda instancia que resulte competente en términos de ley.
Asimismo, saludo con entusiasmo cualquier gestión y forma de organización que, de manera paralela a las ya esbozadas, busquen un objetivo similar.
Llama mi atención, no obstante, que en la nota referida se haga alusión al convenio del 7 de noviembre de 1994, respecto al cual me gustaría puntualizar los siguientes tópicos:
- – Dado que el convenio en cuestión observó expresamente en su clausulado vigencia anual y no contempla en el mismo “tácita reconducción” alguna habrá que estar a lo que se establezca en los convenios de ratificación que el mismo convenio establece siendo el último suscrito por un servidor en el año 2022, dado que en los archivos de esta junta auxiliar se observa la ausencia de instrumentos de ratificación en tal sentido por parte de mis predecesores en últimos 30 años;
- No obstante, dadas las condiciones previamente referidas, un servidor ha intentado un proceso de recisión (no de amparo) ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa por daños y perjuicios dado el incumplimiento en los límites de extracción hídrica que el referido convenio establece en su clausulado;
- Es de aclararse finalmente que en el último de los casos, el dominio de las aguas corresponde a la federación, y en el caso de que la CONAGUA decidiera asignar mayores caudales al Sistema Operador de Agua Potable y a su concesionario no existen medios que permitan impedir tal situación a menos que se recurra a situaciones de hecho, tal y como aconteció recientemente en Santa Rita Tlahuapan, situación que por supuesto, no contará con la solidaridad ni con la aquiescencia de esta Autoridad y de ninguno de los integrantes que forman el Cabildo de Santa María Acuexcomac.
- Aclaro finalmente que con fecha de 21 de marzo de 2024, presenté un escrito de petición en los términos del artículo Octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 138 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, dirigido al Cabildo de San Pedro Cholula con el objeto de que explorara la posibilidad de emprender una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, procedimiento en el que efectivamente tendría cabida un incidente de suspensión pero salvo la solicitud referida una iniciativa en estos términos escapa a la competencia de esta presidencia auxiliar, haciendo la aclaración de que a la petición en cuestión no ha recaído la respuesta por escrito que efecto es conducente, hasta el presente momento. https://www.e-consulta.com/nota/2024-03-27/medio-ambiente/santa-maria-acuexcomac-busca-justicia-ante-scjn-por-desecacion-de
Sin más por el momento, quedo de Usted como su más seguro y atento servidor y agradezco de antemano la fineza de su atención.
Darío Tiro Rosas
Presidente Auxiliar de Santa María Acuexcomac.