Alejandra Fonseca
El concepto jurídico de autonomía de las universidades públicas debe ser analizado para delimitar lo que es y lo que no es “autonomía”.
El Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, –cuya última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2025–, ampara en su fracción VII, la autonomía universitaria al ser consideradas instituciones capaces de regularse por sí mismas, al gozar de autogobierno en aspectos como la libertad de cátedra, el libre debate de ideas y la autodeterminación de programas de estudio, con funciones específicas como la docencia, la investigación, la extensión, la difusión del conocimiento y la vinculación social.
¿La autonomía universitaria está por encima de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos? No.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la ley suprema del país que establece cómo se organizan el Estado y sus instituciones. Al ser la ley madre –por decirlo de alguna manera–, nada puede estar por encima de ella porque de sus principios se generan todas las demás, y –aunque reiterativo–, la Constitución está por encima de la autonomía porque la contiene y establece claramente sus alcances; y en el ámbito de la autonomía universitaria es para que puedan cumplir con su obligación de proporcionar una educación superior de calidad.
Al quedar manifiesto que la autonomía no está por encima de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es menester aclarar que, en el ámbito jurídico, tanto la autonomía como la soberanía se traducen en un orden jurídico de diferentes niveles y dimensiones: La soberanía es de nivel mayor que la autonomía y se centra en el poder supremo e independiente de un Estado (con mayúscula), así como su independencia frente a otros Estados (también con mayúscula), que se manifiesta por la voluntad política que posee un pueblo de tomar decisiones para auto-determinarse. En el derecho internacional público, la soberanía hace que los Estados sean actores iguales.
La autonomía, por el otro lado, permite especializar, agilizar, controlar y transparentar el Estado para atender las demandas sociales, es decir, la autonomía, es de menor nivel que la soberanía, ya que está al servicio de un Estado Soberano cuyos órganos constitucionales autónomos son una vía para fiscalizar y democratizar la vida política, donde la autonomía se refiere a la capacidad de darse leyes propias, mientras que la soberanía es el poder supremo de un Estado.
En el entendido que la autonomía NO está por encima de la Constitución, es menester hacer notar que cuando cualquier persona, grupo de personas o institución envía un documento a una universidad pública y autónoma, amparada en el artículo 8º Constitucional que establece el derecho de petición a los ciudadanos mexicanos, que señala de manera resumida: “A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.”
Este escrito es nada más para que quede claro dónde estamos parados.
Es cuánto.
Fuentes: *Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
*Secretaría de Gobernación, México.
*El proceso de construcción de la autonomía en la universidad mexicana www.scielo.org.mx/