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Hay varios temas sobre los que es complicado hablar, unos porque son intrusivos o incómodos, otros porque son políticamente incorrectos pero además existen aquellos que nos recuerdan la vulnerabilidad de nuestra propia existencia.

Hablar de la muerte en México adquiere un tinte festivo, se refiere a tradiciones que nos han hecho mundialmente conocidos y supone folclore, colores, comida, flores, leyendas y lo más importante: la fusión entre dos culturas. Este enfoque de la muerte parece ser una visión atractiva para todos. Los que vivimos y experimentamos la presencia de aquellas personas que se han adelantado y los que observan curiosos y con admiración la celebración del “Día de los Muertos”.

Pero hay otras cuestiones en torno a la muerte de las que no solemos hablar, preferimos ignorar el tema. Hay quien afirma que a “La Huesuda” no se le invoca porque viene por nosotros y preferimos no pensar en ella para poder esquivar su visita.

Sin embargo hay mucho que hablar sobre la muerte y quizá deberíamos hacerlo con más naturalidad y frecuencia. Comienza septiembre y con él como desde el año 2003 en México  “el mes del testamento”. Esta campaña que lanzó la Secretaría de Gobernación convocando al Notariado Mexicano se concibió con el propósito de impulsar una cultura de previsión en cuanto a la disposición de bienes de una persona al momento de su muerte y a lo largo de los años se ha institucionalizado. Este programa que fomenta la elaboración de la última voluntad cumple dieciocho años de vigencia pero aún nos falta conocimiento sobre qué es un testamento y cuál es su importancia.

En el Código Civil Federal  ̶ y sus correlativos en las distintas legislaciones estatales ̶  se establece que el testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte. (artículo 1295).

El testamento y el matrimonio son los únicos actos solemnes reconocidos en la legislación civil, en los que la manifestación de voluntad requiere una forma determinada sin la cual, carecen de eficacia.

Respecto de la vía de transmisión de patrimonio “mortis causa” vale la pena considerar que el testamento no se limita a la determinación del destino de los haberes y cumplimiento de los compromisos vigentes de su autor; se trata en realidad de una fotografía panorámica de su vida: incluye sus datos generales y la referencia por parte del Notario sobre su aptitud para testar, derivada de la capacidad y el pleno uso de sus facultades. Precisa quiénes son sus padres, su cónyuge y sus hijos. Hay personas que incluyen además el credo que han profesado a lo largo de su vida y en el que desean morir. Tal declaración conocida como confessio antiguamente se limitaba a la religión católica, pero con el paso del tiempo se adaptó a las circunstancias y a la diversidad de creencias religiosas o simplemente no se incluye.

El testamento puede ser también la ocasión para reconocer hijos a título póstumo o incluso alguna deuda. En México rige el principio de libre testamentificación, es decir que la persona puede disponer de sus bienes sin limitación mayor que las obligaciones y deudas a cargo del caudal hereditario.

Este acto permite al testador decidir las cuestiones que ocurrirán a partir de su muerte, por ello podemos afirmar que lo realiza sin pensar en el mismo ni en su beneficio, la voluntad manifestada se establece pensando en “los demás”, quienes recibirán el patrimonio a título de herencia o legado. Por ello se considera un acto de amor porque permite prever la situación a partir del fallecimiento y proteger a nuestros seres queridos.

Pensar en el testamento implica pensar también en la herencia, ese patrimonio que se transmite por vitud del testamento y que podemos traducir en un regalo que se recibe. Efectivamente, se trata de un regalo y por ello los herederos no forman parte de la decisión del testador; no son ellos quienes opinan y dan su parecer, simplemente llegado el momento tendrían que aceptar o no ese obsequio. Y es que tenemos el mito de las herencias en vida o de que todos los hijos deben ser herederos a título universal y en partes iguales o de que el amor se mide en función del porcentaje de patrimonio que nos corresponde.

Es importante que una campaña como la del testamento, vaya acompañada de la difusión de saberes jurídicos y el reconocimiento y respeto absoluto a la libertad de la persona que lo otorga. Debemos hacer conciencia de la importancia de producir y mantener el orden jurídico a través de la menifestación de la voluntad vía testamentaria.

La persona que otorga su voluntad, a través de un acto personalísimo debe considerar la mejor manera de disponer de su patrimonio y el beneficio y comodidad para aquellas personas a quienes designe como sucesores mortis causa; no debe constituir una amenaza, ni una forma de chantaje o castigo para los “futuros herederos”.  

El testamento como mecanismo de certeza jurídica y previsor de problemas futuros solo puede surtir sus efectos si entendemos que la única voluntad relevante para determinar las disposiciones testamentarias es la de su autor y una vez que acaece su muerte debemos respetar su voluntad. Los juicios sucesorios suelen ser largos y acarrean muchos problemas familiares; la ambición es la peor de las consejeras y en un sistema jurisdiccional tan saturado como el nuestro las sucesiones testamentarias que se tramitan ante Notario pueden ser una excelente opción de cumplimiento de la última voluntad de una persona.

El mes de septiembre está a punto de comenzar y con él llega una oportunidad de acceder a asesoría jurídica para otorgar un testamento aprovechando la campaña “Septiembre mes del testamento”; sin embargo tenemos la ocasión de hacerlo durante los doce meses del año.

Las ofrendas de las celebraciones del mes de noviembre son la tradición que implica rendir un tributo a nuestros ancestros; respetar la voluntad testamentaria de alguien también es una forma de honrar su memoria. El acto de testar representa el cuidado y la responsabilidad de las personas incluso después de la muerte; acatar las disposiciones testamentarias es el modo de corresponder ese cuidado.

Por: María Graciela Pahul Robredo

gpahulr@gmail.com

Facebook/in: Graciela Pahul

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