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“La Amnistía: desbordando la Constitución”.

La presentación en el Congreso de los Diputados, de una Ley de Amnistía, para resolver el conflicto político entre Catalunya y el Estado español, por parte de los cuatro partidos independentistas catalanes (Junts, PDeCAT, ERC y la CUP) ha hecho removerse de sus pedestales a los leones de la puerta. Una ley de Amnistía que afecta a los presos políticos y exiliados y, también, alrededor de 3200 personas relacionadas con movilizaciones y protestas ciudadanas respondiendo a la represión del estado contra el independentismo, convirtiéndose en una auténtica “·causa general que aplica el derecho penal del enemigo”.

Pero, el “Deep State” en forma de lengua espiritual, sobrevolando las cabezas del PSOE, PP y Vox en la Mesa del Parlamento ha frenado la iniciativa, no más asomar al registro, porque los letrados de la casa lo han aseverado, pero cambiando la versión alfa por la beta y han metido de cuña lo de los “indultos generales” que eso despista al personal. O lo que es lo mismo, “a los indepes, ni agua”. Que eso de debatirla en el Hemiciclo puede despertar monstruos y purificar la “democracia” y ya está bien como está. Por cierto, U. Podemos, dice que “lo más grave es que la Mesa del Congreso se quiera erigir en una especie de censor que hace un control previo y usurpa funciones del T. Constitucional”. ¿Es que lo dudan? Ya va siendo hora de dejar de ser pardillos.

Tenemos un ejecutivo que hace visible su obsesión, a través de la portavoz socialista en la Casa de los Leones, Adriana Lastra, que reanuda el ajetreo del carro negacionista, ya puesto en marcha anteriormente por la vicepresidenta Carmen Calvo.

La vocera mayor del reino subraya que “la amnistía que reclaman las fuerzas independentistas catalanas para sus líderes encarcelados:” … No cabe en la Constitución… lo hemos dicho siempre…”. Todo ello siguiendo las “consignas” partidistas, como la vicepresidenta Calvo, una “jurista constitucionalista”, profesora universitaria, y vividora de la cosa pública más de 30 años, dice que: ”La amnistía está absolutamente prohibida en nuestra Constitución”, en un principio no le di importancia, porque hay días que mejor no salir de casa, pero si le añade: ”La amnistía significa algo así como que un poder, el Ejecutivo, es capaz de levantar y anular lo que ha hecho otro poder, que es judicial… La Constitución lo prohíbe expresamente” Eso ya son palabras mayores.

Y es cuando me pongo la gorra de hemerotecario y escudriño por los rincones mediáticos para ver el alcance de tal “perversidad política” de la “lengua de serpiente”.

Porque lo de poner a competir quien tiene más poder, si el Ejecutivo o el Judicial. Sólo puede salir de una mente que vive a la sombra de la autocracia, sea cual sea, y venga de donde venga. Lo digo por la vicepresidenta del gobierno progresista, Carmen Calvo.

Así que incrédulo de mi, me voy a la fuente “democrática”, la CE del 78, esa que tiene más lagunas democráticas que el Guadiana a su paso por Ruidera. Y me llevo la sorpresa de que no habla de amnistía, sino de indultos, a los que veta cuando son generales, y como siempre depende de la “generosidad” o “gracia” del rey, con el visto bueno de Moncloa, como se le llama técnicamente en el argot constitucionalista, (art. 62. I), de un poder dentro de otro poder.

Lo cual me lo confirma Martín Pallín, magistrado emérito del TS, cuando en un artículo publicado el 11/12/2020, en LegalToday (Portal jurídico de Thomson Reuters, por y para profesionales del derecho), donde dice que no lo ve de esa manera, que : “La Constitución no hace mención, pero no prohíbe la amnistía…” incluso llega más lejos en su apreciación y dice que: “ La concesión de una amnistía por una ley nunca podría ser declarada inconstitucional en su totalidad y solamente el Tribunal Constitucional podría anular alguna irregularidad formal en la ley que concede la amnistía, pero nunca podría declarar que la amnistía es una figura contraria a la Constitución”.

A dicha afirmación, se suman tres expertos en derecho constitucional: Joaquín Urías, Javier Pérez Royo y Dolors Feliu Torrents, que denuncian la falsedad de que la Ley de Amnistía rechazada por la Mesa por supuesta inconstitucionalidad. “La decisión de la Mesa es política, no jurídica” (Urías) y que incluso mostraron sentencias del propio Tribunal Constitucional que “decían expresamente que la amnistía no podía ser comparada con el indulto y que no había ningún impedimento en la Constitución para hacerla” (Feliu). Y coincidieron en que “la Amnistía es un acto de Estado, el Indulto es un acto de gobierno”. Y que, “desde el punto de vista jurídico y político, la ley de Amnistía se debería debatir y aprobar” (Pérez Royo). Y los tres insisten en  que “la Amnistía propuesta por los grupos independentistas no tiene nada que ver con el Indulto y que se rige por otras normas”.

Blanco y en botella. Pero ya sabemos que las serpientes cambian de piel cuando se le hace pequeña y la dejan por cualquier rincón, sin mostrar sonrojo por mostrar sus vergüenzas íntimas.

Y podríamos entrar en el debate de Amnistía o Indulto. Lo digo porque parece ser que hay un interés, no declarado, sobre aplicar indultos en los casos del procés, No es una bicoca, sino una entelequia de confundir dos figuras judiciales, la una va de ley, y la otra de regalo. La una anula el delito, el otro la pena. Según Javier Álvarez, explica queindulto y amnistía son medidas diferentes”, en tanto que “la segunda supone el olvido del delito, que ‘desaparece’ para el amnistiado. El indulto solo el perdón de la pena impuesta”.

Visto lo cual, recordemos, hemerotecamente hablando, que el PSOE socialista de antaño, el amamantado en la teta socialdemócrata alemana, no impidió que, en 1977, se le llenara la mochila de valor patrio y aprobaran una ley de amnistía aparentemente democrática, y digo aparentemente, porque el Parlamento que la aprobó no era del régimen anterior, franquista, pero tan cercano que la línea divisoria no estaba bien definida. Pero, sí tuvo un efecto de “punto final” para que los delitos del régimen anterior desaparecieron de la faz jurídica y penal de la incipiente democracia a la “española”, que ha permitido el archivo de todas las denuncias presentadas sobre casos anteriores a 1976. Dejando impune los crímenes franquistas.

Una ley que parecía tener un final feliz para la izquierda, porque se vaciarían las cárceles de presos políticos. Sí, de presos políticos, que eran la mayoría de los presos que había por aquel entonces en las cárceles franquistas. Todos los grupos parlamentarios estaban de acuerdo con ella. Todos no, uno, la Alianza Popular, la de ¡Santiago y cierra España! no lo estaba, y eso que dicha ley blindaba al franquismo, incluso a algunos de los diputados que la aprobaron. 40 años después de su publicación, la norma sigue siendo utilizada como “escudo franquista”, a pesar de que Nicolás Sartorius señaló que su uso para defender la impunidad franquista se trata de “una interpretación arbitraria y sin fundamento”. Pero el “duende perverso” de la derecha estaba escondido en la UCD de la “maravillosa transición” que sin entrar a debate en la comisión, ni aparecer en los borradores, coló una cláusula que ampliaba la amnistía a “los delitos cometidos por funcionarios y agentes de orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas” (arts. 2..e y 2.f).

Es decir, metieron el “punto final” doblado y sin vaselina a una izquierda eufórica de poder liberar a sus presos políticos con una ley y se encontraron la otra cara de la moneda, con un reverso “maldito”, bajo el disfraz democrático que, permitía la impunidad a un Estado fascista y autoritario, que había torturado, asesinado y desaparecido a los que no compartieron su ideología y su manera de pensar. Y que más tarde sirvió a los poderes del Estado, en período de “transición democrática”, para rechazar cualquier petición de justicia por parte de las víctimas. Un Estado que, investido en los diferentes gobiernos, de un color o de otro, son responsables de esta “vergüenza democrática”, de colocar una barrera ante los diversos organismos internacionales en defensa de los Derechos Humanos (cinco, además de Amnistía Internacional).

En el año 2017, se tiene constancia de que al menos 114.000 republicanos siguen desaparecidos en las “cunetas”, por no hablar de que alrededor de que 400.000 presos políticos fueron utilizados en trabajos forzados, y un largo etcétera de datos represivos, que la dichosa ley de Amnistía del 1977, sirve de excusa para que no puedan ser desentrañados.

Quizás la sentencia del Tribunal Supremo, 101/ 2012 de 27 de febrero de 2012, nos dé una medida del horror, de lo que significa la utilización de esta norma, pero la práctica del gobierno español, a rebufo de esta sentencia, es archivar toda denuncia sin investigarla y mirar para otro lado. En ella, declara que “los jueces españoles no deben investigar los crímenes de la Guerra civil y el franquismo”. Recuerdan aquello de “Atado y bien atado” pues eso.

Tanto que el TS, afirmó que: ”el derecho a conocer la verdad no forma parte del proceso penal”. Y si quieres saber la verdad sobre crímenes de derecho internacional, búscate la vida en el extranjero, que aquí te hacen una “peineta” y a silbar a la vía que pasa el tren.

Por: Paco González.

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