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El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, pospuso la realización de comicios a celebrarse el siete de junio del año 2020 en Coahuila e Hidalgo a ventilarse con miras a renovar el congreso y los cabildos, respectivamente, en los referidos estados del país.
Organización que en todo caso habría correspondido a los órganos electorales de los estados en cuestión, los mismos que, en definitiva, carecen asimismo de atribución para contravenir el texto expreso 116 fracción IV inciso a) que al efecto establece que, los referidos comicios debieron llevarse a cabo “el primer domingo de junio del año que corresponda”.
Lo anterior, sin dejar salvedad de por medio ante el eventual surgimiento de circunstancias, tan graves, como lo pudo ser la más amenazante pandemia que la humanidad haya conocido desde el surgimiento de la “influenza española” o “gripe de Kansas” de 1918.
El Consejo General de Seguridad, incluso con las atribuciones especiales que al efecto se consignan a su favor en la fracción XVI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, carece de toda facultad para suspender o cancelar comicios, los cuales fueron ventilados puntualmente en su oportunidad durante los años en que se expandió la epidemia de 1918, incluso en medio de la “rebelión de Agua Prieta” promovida por consideraciones electorales, y cuando se encontraba al frente del entonces Departamento de Salubridad General, el médico J. M. Rodríguez, redactor poco antes del texto constitucional señalado, cuando fungía como integrante del Congreso Constituyente de Querétaro.

De la lectura del clásico estudio sobre la suspensión de garantías que consta en las “Lecciones Constitucionales” de don Manuel Herrera y Lasso, basado en el estudio de José Aguilar y Maya, se desprende que, incluso, el Congreso General al ejercer su atribución de suspender garantías, tampoco contaría con atribuciones para suspender o cancelar el desarrollo de los comicios.

Comicios que por ningún motivo fueron pospuestos o cancelados bajo la vigencia del decreto de suspensión de garantías, que entró en vigor el 1° de junio de 1942 con motivo de la declaración de “guerra al eje” por parte del presidente Manuel Ávila Camacho , en cuya administración, el propio José Aguilar y Maya fungió como Procurador General de la República.

Todo parece indicar que la decisión del gobierno local de suspender las elecciones del próximo domingo 2 de junio en la población de Coyomeapan, no se ajusta, por lo que hace al menos a la elección de los aspirantes a diputados al congreso general, a la legislatura del estado y de manera por demás destacada al cabildo municipal correspondiente, al requisito de renovar la “totalidad” de los diputados que integran el congreso general cada tres años ; ni tampoco a la condición imperativa de que las los integrantes de la legislatura local y , muy particularmente , en el caso que nos ocupa de los de los ayuntamientos, deba llevarse a cabo mediante sufragio universal, libre y secreto en la jornada del primer domingo del mes de junio del año de la elección.

En alguna ocasión anterior se señaló que asumir la gubernatura en contravención de los requisitos constitucionales de elegibilidad resultaba plenamente conducente, en virtud, supongo, de que cuando se da un “golpe de estado” no se observan las disposiciones constitucionales, seguramente, algo similar se habrá de esgrimir en los días que corren, respecto a la suspensión de comicios, para cuya determinación, las autoridades involucradas carecen de atribución constitucional que lo faculte.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece al efecto:

“Artículo 51.- La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

IV.- De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que:

a) Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de junio del año que corresponda”.

Javier Aquino, Sergio Salomón o cualquier asaltante al poder público de la laya que sea, carece de toda atribución para suspender las elecciones que han de llevarse a cabo el primer domingo de junio de conformidad con la fracción IV del Artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Hoy por hoy, aunada a la anunciada suspensión de comicios en Coyomeapan, se impide el ejercicio de la libertad de expresión a un reportero de E-Consulta, mi casa editorial, y se despliegan grupos de choque a la vista de la policía estatal que agrede a ciclistas a plena luz del día, en tanto que, el titular del ejecutivo aduce que: “los que quieran ver otro “Chalchihuapan” se quedarán con las ganas”

En julio de 2014 cuando el niño Tlahuile fue asesinado en Chalchihuapan, no hubo, que yo recuerde al menos, protesta alguna por parte del representante por el distrito de Tepeaca de Negrete a la legislatura local, e incluso, me atrevo a aseverar que de lo contrario, no hubiese sido promovido a regresar a la alcaldía del municipio al expirar la referida legislatura desde donde promovería la nominación de la candidata Martha Erika Alonso, llama la atención que , en los días que corren, medien pronunciamientos sobre aquellos lamentable hechos acaecidos a una década de distancia, mientras que, al unísono, se agrede a ciclistas, y , peor aún, se anuncia que las elecciones se suspenderán en Coyomeapan.
albertoperalta1963@gmail.com

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