Un Juicio en Nueva York

Por: Atilio Alberto Peralta Merino

Bachofen destaca la enorme relevancia en significado que reviste  el proceso seguido a Orestes por las Euménides, retratado en todo su enorme peso simbólico por Esquilo, “ padre de la tragedia” al decir del poeta Quintiliano.

Los próximos años, por su parte, seguramente darán cuenta de un proceso que hoy comienza, puede estarse seguro que independientemente de los elementos de probanza que busquen desvanecer los datos de la acusación,  en la corte de distrito de Nueva York, el abogado Perry Pollack , esgrimirá como “incidentes de previo y especial  pronunciamiento”  de índole estrictamente  procesal ante el juez Alvin k. Hellerstein, dos consideraciones de la mayor relevancia:

La Ley de Inmunidad de Soberanías Extranjeras de los Estados Unidos promulgada por el presidente Crater en 1976, reconoce  tal condición respecto a os jefes de estado de naciones extranjeras y recoge el añejo principio del siglo catorce  estatuido por Bártolo de Sassoferrato que al efecto señala : “par in parem non habent jurisdictionem”, entre iguales no hay competencia jurisdiccional que al efecto resulte  válida;  pese a que se encontrara e ya en vigor en los días en que  fue enjuiciado Manuel Antonio Niriega.

Por su parte , desde  mediados  del siglo  diecinueve,  Oliver Wendel Holms , en su carácter de  “chief justice” de la Corte Suprema de los Estados Unidos, destacó que la detención de un inculpado al margen de las disposiciones que garanticen los derechos de un inculpado ,vicia en su conjunto  todo un juicio seguido  en su contra, llamando a ello  el principio de “la raíz podrida de procedimiento”, principio ha esgrimirse, como acaso no se hizo valer con clara contundencia y tan sólo a medias en el caso del secuestro de Humberto  Álvarez Machain en el denominado “caso Camarena”.

Una “construcción judicial” -así se denomina a las interpretaciones extensivas, precisamente desde los tiempos de Oliver Wendel Holms-, ha señalado que, en el caso  cuya ventilación hoy se inicia en Nueva York se está en presencia de  la primera ocasión en la que se someterá a proceso,  como organización criminal,  a toda una estructura estatal.

 Lo anterior, sin embargo, no resulta  del todo preciso, ya al momento de expedirse por parte de las naciones aliadas   la “Declaración de Londres”,  sobre  cuya base  se erigieron los tribunales de Núremberg y Tokio  se  había esgrimido tal consideración, aun cuando los  responsabilidades en el caso  se  pronunciaron exclusivamente con  respecto a personas físicas.

Dado lo anteriormente señalado , resulta digno de aclararse , no obstante, que tanto los tribunales de Tokio como los de Núremberg  tenían carácter supranacional,  ya que de lo contrario,  su actuación habría contravenido el principio de inmunidad soberana; principio del que se encuentra exento para determinados tipos penales el tribunal internacional de justicia penal en virtud de los términos convenidos en el  Tratado de Roma de 1998, instancia ante la que, de más está decir , no se ventila el juicio que hoy inicia.

“Clama al cielo la sangre derramada” decían las acusadoras de Orestes ante el Dike de la causa, a quién por cierto no era encausado  en la ocasión por narcotráfico,  y el coro de la tragedia de Esquilo repetía al unísono : “ por los hechos de sangre, serás juzgado”.  Podríamos imaginar ante el ritmo al que se mueve la vida de hoy ¿cómo impactarán los hechos de hoy a la posteridad?.

albertoperalta1963@gmail.com

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