El artículo 130 Constitucional sostiene y refrenda el principio histórico de la separación del Estado y las Iglesias; puntualiza en su inciso “e”, los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.
Y se complementa de la siguiente forma:
Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político.
Debo aclarar que por esta vez no me voy a meter con lo subliminal del nombre (siglas) del Partido del Presidente Electo, ni voy a extenderme en afirmar que MORENA en un País Guadalupano lleva implícito un mensaje profundamente religioso.
El tema que me ocupa y preocupa es político desde luego, pero va en otra vertiente; durante el desarrollo de las recientes campañas electorales hice referencia a la intromisión de Ministros de culto en temas que les están prohibidos, uno de ellos, su nombre no lo recuerdo y no vale la pena recordarlo, llamando públicamente a los Católicos a no votar por MORENA y sus candidatos por motivos relacionados con la Doctrina de la Iglesia, faltando a la ética a la que su investidura le obliga y al mencionado artículo de nuestra Constitución.
El otro al que me refiero es Alejandro Solalinde, un Sacerdote liberal, que yo sepa hasta el día de hoy no ha renunciado a su ministerio eclesiástico, desarrolló un activismo excesivo en los comicios de referencia, de hecho el que esto escribe sostuvo un diferendo con candorosos simpatizantes del Movimiento de Regeneración Nacional que festejaban sus ocurrencias ideológicas y que no admitieron mis comentarios acerca de la inconstitucionalidad de las intervenciones políticas del mencionado personaje, un opinante desconocido aseguraba sin rubor que Solalinde como cualquier ciudadano tenía derecho de opinar sobre política, en lo cual estoy de acuerdo, siempre que lo haga en la mesa de un café, en su casa o en una tertulia dominical en casa de la familia Perengana, en donde no puede ni debe por ser ilegal es en el púlpito, en el radio, la televisión o los periódicos, en ningún mitin en calidad de orador ni en cualquier medio público masivo, el artículo 130 le limita ese supuesto derecho.
Traigo al tema esta reflexión para referirme al movimiento que lo propone para presidir la Comisión Nacional de Derechos Humanos, no debe ni puede por dos razones fundamentales, la primera es la Constitución, como Presidente de ese organismo estaría obligado a emitir declaraciones con contenido cien por ciento políticas que como ministro de culto se le prohíbe, no es posible justificarlo en tanto su persona y personalidad no son divisibles; para ser candidato a ese puesto, tendría que renunciar a su condición de sacerdote.
La otra que no es menos importante, es que su condición ideológica partidaria y su activismo, lo colocarían “entre la espada y la pared” o es juez o es parte de acuerdo con mi modesta opinión.
Alfonso Díaz Ordaz Baillères
6 de agosto de 2018