La representación en juicio de SOAPAP

Atendiendo al hecho de que, según la más explorada Doctrina de los tratadistas en la materia, los entes públicos  acreditan su representación y  legitimación para actuar  en juicio  en virtud del nombramiento de Derecho Público que expedido al respecto en los términos de la ley, y jamás mediante un mandado notarial tal y como es propio de la representación de  sujetos del Derecho privado; resulta por demás interesante el contenido  del instrumento notarial número 9902 comprendido en el volumen 107 del protocolo de la Notaría Pública  32 y tirado el 6 de abril del 2015 ante la fe del C.  Luis Enrique Palafox y Galeana.

Lo anterior, toda vez que mediante dicho instrumento  el Director del Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado de Puebla, Organismo  Descentralizado del estado,  Gustavo Gaytán Alcaraz  otorgó  poder general para pleitos y cobranzas a favor de una serie de servidores públicos del referido organismo , siendo estos a saber: Dulce Beatriz Rodríguez Palacios, Arely Rosales Carmona , Ricardo Díaz Eugenio, Tatiana Ramírez Molina , Francisco Javier Estrada Carranza, Elsa Nefertiti Villanueva Pedraza, Anthony Botello Paz, Alejandro Pérez Tenorio, Sonia Guadalupe Martínez Meneses, Marcos Cervantes Olmedo , Delia del Rosario Guzmán Pérez, Hugo Iván Cruz Guzmán y Ernesto  Ramírez Flores.

El instrumento en cuestión remite al Reglamento Interior del Sistema Operados de Agua Potable al efecto publicado en el Diario Oficial del estado el 6 de junio 2014, el cual, en efecto señala que una atribución genérica del Director General, el mencionado Gustavo Gaytán Alcaraz , es en efecto  otorgar toda clase de poderes y mandatos para lograr el cumplimiento del objeto del SOAPAP, previa autorización del Consejo Directivo;   así como para ,  Comprometer, también  previa autorización del Consejo Directivo, la solución de asuntos en arbitraje y celebrar transacciones(Artículo 24 fracciones IV y V).

La atribución en cuestión, no obstante, queda subordinada por disposición del Reglamento mismo a una previa autorización del consejo directivo”  la cual no figura en el texto del referido instrumento número 9902; por lo demás, tal atribución, por lo que hace a la expedición de mandato no puede referirse a los que conciernen a la representación en juicio , ya que el propio Reglamento Interior otorga de manera específica tal atribución a la Gerencia de Asuntos Jurídicos y no al Director General.

En tal tesitura, el Artículo 26 del referido Reglamento establece en su fracción I que es atribución de dicha gerencia :

“Representar jurídicamente al SOAPAP con todas las facultades generales y las particulares que requieran cláusulas especiales conforme a la Ley, en materia de amparo y en todos los procedimientos jurisdiccionales y administrativos que sean de su competencia; instrumentar medios preparatorios de juicio, medidas precautorias, presentar demandas, contestaciones, reconvenciones, desistirse, interponer recursos, recusar, promover incidentes, rendir informes, ofrecer y desahogar pruebas, celebrar transacciones, solicitar la suspensión o diferimiento de las audiencias, alegar, pedir que se dicte sentencia y seguir los juicios y procedimientos hasta ejecutar las resoluciones, y en general, aquellas acciones que sean necesarias para la substanciación de los procedimientos respectivos en defensa de sus intereses, así como presentar denuncias o querellas por hechos ilícitos que sean del conocimiento del SOAPAP en ejercicio de sus atribuciones, pudiendo delegar dichas facultades previo acuerdo del Director General”.

Disposición que establece que, efectivamente la Gerencia de Asuntos Jurídicos del organismo es la única que puede delegar tales atribuciones, previamente , a recabar el acuerdo del Director General y , por criterio esencial del Derecho Administrativo mediante un nombramiento expedido de conformidad con las disposiciones aplicables a la materia y no mediante instrumento notarial alguno, sin dejar de hacer la salvedad  de que, un acuerdo en tal sentido, tampoco se consigna en el multialudido instrumento notarial número 9902.

Por su parte, al contestar una demanda  entablada en su contra, el SOAPAP exhibe un nuevo instrumento tirado el 26 de octubre de 2022,  tirado ante la fe de Carlos Roberto Sánchez Castañeda notario número 50, con número de instrumento 100,293  del volumen  2162 por medio del cual el Director General  Gustavo Gaytán Alcántara expide un nuevo mandato.

 En conclusión la Gerente Jurídica de SOAPAP Dulce Beatriz Rodríguez Palacios, contaría con representación en juicio de exhibir su nombramiento público, pero en caso de no haberlo hecho así a exhibición del referido mandato notarial carece de toda validez para tal efecto, atendiendo por lo demás, a que en el nuevo mandato del 26 de octubre de 2022, no se extiendo poder a su favor.

 Siendo la representación un requisito conocido de “previo y especial pronunciamiento”  la falta del mismo puede ser impugnada en cualquier etapa del procedimiento.

albertoperalta1963@gmail.com

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Atilio Alberto Peralta Merino
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