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El artículo escrito por Mauro González Luna y publicado recientemente en la revista PROCESO  relativo al amparo formulado por la Escuela Libre de Derecho  impugnando disposiciones reglamentarias sobre la más reciente reforma en materia judicial, es digna de reflexionarse de manera detenida y serena.

La Ley de Amparo del 2013 en su artículo 5° establece que el procedimiento de amparo protege al eventual quejoso contra actos de autoridad que le afecten no sólo de manera directa , sino cuando dicho quejoso se llegue a ubicar en una “situación especial frente al orden jurídico”, disposición que queda intacta en la reforma publicada el pasado 7 de junio, materia de la impugnación en cuestión.

La oferta del denominado “interés reflejo” se esboza en el precepto e cuestión pero no se reglamenta a lo largo del articulado de la ley; bajo la vigencia de la ley de 1936, sus alcances fueron magistralmente estudiados por Alfonso Noriega Cantú en su formidable obra “Lecciones de Amparo”.

El legendario “Chato Noriega” cita al enorme procesalista italiano Piero Calamandrei,  al referirse al reconocimiento procesal de quejoso  en materia agraria  que la ley reconocía, ya en la referida legislación de 36,  a  favor de  cualquier integrante del ejido para promover la defensa constitucional del núcleo agrario aun sin revestir el carácter de integrante del comisariado como órgano  directivo del ejido.

En los días que corren, la Escuela Libre de Derecho promueve un amparo ante la atribución asignada al consejo de la judicatura en las nuevas disposiciones.

Señala con enorme agudeza Mauro González Luna que la remoción de jueces y magistrados ante indicios de conductas inadecuadas, así como  la asignación concentrada de expedientes subjudice, apareja un límite a la autonomía judicial.

 Me pregunto por una parte, si  tales  disposiciones  representan o no un conflicto de intereses con el juez de distrito que habrá de conocer de la impugnación formulada, erigiéndose, por ende, en un problema de incompetencia subjetiva como al efecto dijeran los clásicos de la materia procesal desde los tiempos de la Partida Tercera de don Alfonso “el sabio”.

Por otra parte, cabe reflexionar a fondo respecto al hecho de que de si la Escuela Libre de Derecho se encuentra o no respecto a tales materia de agravio en una  “situación especial frente al orden jurídico”.

El pronunciamiento del presidente de la Suprema Corte de Justicia de mayo del 2020, señalando el vergonzoso comportamiento público del  otrora apoderado legal de la diócesis metropolitana, habría dejado en evidencia la disparidad entre él y no pocos de sus críticos.

Al unísono de que la Escuela Libre de Derecho impugna en la vía constitucional la expedición de la más reciente de las reformas judiciales,  un tribunal colegiado en Quintana Roo emite un fallo favorable que protege a Kamel Nacif , y el hecho es denunciado como corrupción judicial por parte de la periodista Lydia Cacho.

¿ Alguien recuerda a Alejandro Braun Díaz?  ¿al amparo promovido ante un tribunal colegiado del circuito correspondiente al estado de Guerrero por el abogado  Enrique  Fuentes León?.

¿ El hecho en cuestión validaría acaso las nuevas atribuciones otorgadas al consejo de la judicatura?

 Historias que abarcan el lapso de toda una generación en las que figuran chacales abusadores de niñas en acapulco, protectores de demonios en el edén perdido  y a prominentes  notarios con enlaces parentales en la Corte  ejerciendo violencia contra una joven cónyuge

¿habremos de ver en fechas próximas alguna situación de escándalo en la Corte Suprema de Justicia que vaya más allá de la remoción de jurisdicción y la concentración de causas procesales y que pudiera incluso resultar equivalente al inicio de procedencia y la posterior dimisión del olvidado ministro Ernesto Díaz Infante?

Por: Atilio Alberto Peralta Merino

Correo: albertoperalta1963@gmail.com

Facebook: Alberto Peralta merino

Twitter: @catulo63

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