La destitución de Héctor Durán Díaz

En la abrupta destitución de Héctor Durán Díaz y demás personal administrativo de la concesionaria “ Agua de Puebla”, es digno de llamar la atención  que las notas informativas señalen que, el referido director de “Concesiones Integrales”,  esté siendo “investigado por el SAT”, y ello,  dado que, el Sistema de Administración Tributaria realiza auditorías más  no investigaciones.

Auditorías que empiezan con la debida “visita domiciliaria” excepción expresa a la cobertura que ofrece el Artículo 16 en materia de domicilio, y que habría que tenido que seguirse por principio de cuentas respecto a la persona moral de naturaleza mercantil que ostenta la concesión del servicio público de alcantarillado y agua potable de la Ciudad de Puebla y de trece de los municipios que le son conurbados.

Al decir de las referidas notas de prensa, la destitución habría sido decisión de los integrantes de la nueva composición accionaria , por ende, si no fue a instancia del consejo de administración,  tuvo que ser materia de deliberación del informe anual de balances y resultados que al efecto se prevé en la Ley General de Sociedades Mercantiles,   hecho que no resulta de importancia menor, vale la pena, no cabe duda la relectura de la formidable obra “Las Sociedades en Derecho Mexicano” de don Jorge Barrera Graff , quién tuvo la gentileza de dedicármelo, y decirme posteriormente al encontrármelo en la explanada de Ciudad Universitaria mientras leía otro de sus  libro que tenía yo “muy mal gusto”, me atrevería a recomendar, asimismo , y respecto a la actual composición accionaria de la concesionario lo que se aventuró en su momento sobre una eventual nacionalización disfrazada. (https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&opi=89978449&url=https://unidadparlamentaria.com.mx/2023/11/25/la-nacionalizacion-de-agua-de-puebla/&ved=2ahUKEwicgoPVwsiKAxWQJ0QIHXb-HnoQFnoECBgQAQ&usg=AOvVaw2TazFPgzi_OBO6DwTNSj_l).

El resultado del informe anual de “estados y balances” ante la asamblea ordinaria anual de accionistas tuvo que arrojar algo por demás grave para determinar la fulminante destitución de los jerarcas de un corporación tan poderosa, sobre todo, si atendemos al hecho de que quién si realiza investigaciones por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la Unidad de Inteligencia Financiera.

En septiembre del año 2023 presenté denuncia de hechos por cuenta de  Luis Benavides Ilizaliturri, en el que se señalaba la comisión de conductas presumiblemente constitutivas del delito de  abandono de atribuciones por parte de personal de SOAPAP y de ejercicio indebido de atribuciones y daño en propiedad por lo que hace a los responsables de la concesionaria.

Efectivamente, ante un juez de distrito los representantes del organismo descentralizado señalaron que desde hace diez años no suspenden ellos el servicio del agua, siendo que, de conformidad con la ley de la materia aunque   viciada de constitucionalidad en este aspecto, sólo dicha instancia puede hacerlo, y, aduciendo además,  que desde ese tiempo es la concesionaria quién sin fundamento de ley realiza tal práctica, afirmación confirmada en la misma instancia por parte de los representantes hoy destituidos de “Agua de Puebla”.

Denuncia a la que, por lo demás,  no se ha dado el trámite correspondiente, siendo de esperar que la nueva titular de la fiscalía le diese el seguimiento que el caso amerita, atendiendo sobre todo a que, además del perjuicio ilícito sufrido por los usuarios- derivados de los cortes de suministro de un bien garantizado y sin que al respecto media audiencia alguna- , la persona moral en cuestión es hoy, al parecer,  objeto de una indagatoria por parte de una unidad administrativa que realiza pesquisas en torno a los fondos de procedencia ilícita.

En relación a la eventual motivación que ha propiciado una “investigación” por parte de las autoridades hacendarias, expresamos a principios de septiembre del 2023, la existencia de un cuadro criminológico reseñado en Sicilia en los años noventa por el legendario fiscal Giovani Falcones (https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&opi=89978449&url=https://www.e-consulta.com/opinion/2023-09-09/corleoneses-rosas-en-el-rio-atoyac&ved=2ahUKEwiKvMidu8iKAxU6C0QIHbQtNl8QFnoECBQQAQ&usg=AOvVaw35j2-7Q9QOeSk8JRXj8Q19), por su parte, y por lo que hace a los perjuicios sufridos por las restricciones de agua efectuadas por la concesionaria,  en  la ocasión se manifestaron  en un artículo titulado “Agua de Puebla , ejercicio indebido de atribuciones” (https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&opi=89978449&url=https://www.e-consulta.com/opinion/2023-09-30/agua-de-puebla-ejercicio-indebido-de-atribuciones&ved=2ahUKEwjzlZyOusiKAxVbIUQIHc-LBVEQFnoECBsQAQ&usg=AOvVaw0Pebtq_0SkHfQoB1BTHaRr), los siguientes conceptos:

Las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho.

No se extinguirá la responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando se transformen, fusionen, absorban o escindan. En estos casos, el traslado de la pena podrá graduarse atendiendo a la relación que se guarde con la persona jurídica originariamente responsable del delito.

A las personas jurídicas, con personalidad jurídica propia, se les podrá aplicar la disolución como una de las posibles sanciones aplicables, estableciéndose las siguientes posibles consecuencias jurídicas:

  1. Suspensión de sus actividades;
    II. Clausura de sus locales o establecimientos;
    III. Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido o participado en su comisión;
    IV. Inhabilitación temporal consistente en la suspensión de derechos para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación del sector público;
    V. Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores, o
    VI. Amonestación pública.

Al constituir el ejercicio indebidode atribuciones públicas y el daño en propiedad ajena conductas tipificadas en la legislación penal , llevadas a cabo a nombre y representación de una persona moral de naturaleza mercantil como es la concesionaria del servicio público de suministro de agua potable y alcantarillado en el municipio de Puebla y su zona conurbada, su actuación lleva aparejada como consecuencia jurídica su liquidación y con ella, la revocación total de la concesión respectiva, según se desprende por lo dispuesto por  el Código Nacional de Procedimientos Penales  en sus artículos 421 en adelante.

El amparo  interpuesto respecto a la inconstitucionalidad de la Ley de Agua para el estado de Puebla, que permite en el Artículo 99 exclusivamente a SOAPAP restringir el agua sin mediar audiencia y cuyo acceso para consumo humano se garantiza en la propia Constitución, fue sobreseído bajo el pretexto de que el quejoso no demostró interés al no comprobar la propiedad el bien afectado, decisión objeto de impugnación toda vez que al propiedad  sobre un determinado  inmueble no era  materia de litis alguna  ante el juez de control de constitucionalidad.

Otro de los agravios esgrimidos en la ocasión, estriba en que la ley confunde la noción de “derechos” que ciertamente constituye un crédito fiscal a fijarse por la legislatura a favor del fisco local, con el de “tarifa”, que, en los servicios públicos es fijado por la administración a cargo de un concesionario en su propio beneficio por la prestación del mismo.

Confusión de conceptos, que atribuye a un particular la denominada facultad económico-coactiva, o sea la potestad del estado por excelencia que, por definición es intransferible, y de cuyo ejercicio despótico, tan despótico como dañar la propiedad de usuarios sin mandato judicial alguno de por medio, o el de traficar influencias ante instancias judiciales, o el de auxiliar operaciones de presumible carácter delincuencial,  bien puede dar cabida a una profunda y decidida  investigación a fondo por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera.

En 2007 publiqué el ensayo “México ante la encrucijada del agua” (

México ante la encrucijada del agua | Atilio Peralta Merino),

un contratiempo como un eventual fallo absurdo, o una intentona de motín en Acuaxcomac debidamente lubricada, difícilmente se erige es escollo, sobre todo cuando los propios nuevos accionistas han terminado por confirmar las aseveraciones vertidas de tiempo atrás, situación que trajo a mi  memoria las palabras del célebre discurso transmitido desde la cabina de la BBC de Londres por  General Charles De Gaulle con motivo de la ocupación  : “ el triste episodio de Francia no zanja el resultado final de una lucha que a penas comienza y que será de carácter mundial”.

albertoperalta1963@gmail.com

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Atilio Alberto Peralta Merino
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