La libertad de expresión que ciertamente le asiste cualquiera y a mayor abundamiento a los integrantes de las legislaturas locales, respecto a todo tópico que tengan a bien sustentar en tribuna, en comisiones o ante la prensa
Alejandro Serrado Almanza, diputado a la LXIV legislatura del estado de Aguascalientes, confunde, no obstante lo anterior, la libertad de expresión que le asiste como ciudadano, habitante e incluso como transeúnte en territorio nacional , con las atribuciones que son propias de una legislatura local, las mismas que tienen como límite el que al efecto se fija en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos internaciones signados por el estado mexicano, y no en la devoción al Apóstol Marcos, o la fe ciega en la “mano derecha” de las administraciones federales panistas como lo fuera el ínclito Genaro García Luna.
La Constitución atribuye regular la condición jurídica de extranjeros a la instancia federal, así como la conducción de la política exterior al Presidente y la supervisión de la misma al senado y no a la hasta hace algún tiempo muy respetable legislatura del estado de Aguascalientes.
La Constitución y la Convención Interamericana de Derechos Humanos o “Pacto de San José”, proscribe a toda autoridad, incluida por supuesto la hace algún tiempo muy respetable legislatura del estado de Aguascalientes, realizar declaraciones infamantes en detrimento de persona alguna.
Ante dirección jurídica de la Secretaría General de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso General, se llevó a cabo la ratificación de la demanda de juicio político interpuesta contra veintiuno de los integrantes de la hasta algún tiempo honorable legislatura del estado de Aguascalientes, ratificación que se llevó a cabo dado que dicha instancia no encontró elemento alguno de improcedencia.
Al declara que la Cámara de Diputados había declarado improcedente la demanda en cuestión, en muy probable que el diputado Alejandro Serrado Almanza, no hubiese pretendido mentir deliberadamente, su devoción al Apóstol San Marcos y su fe ciega en el dechado de virtud de las administraciones federales panista seguramente no le permitirían tal estropicio.
Lo más probable, es que se encuentre muy mal asesorado, ni en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni en la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos, que funge como la disposición reglamentaria conducente, existe el sobreseimiento por causa superviniente de improcedencia tal y como sucede en la Ley de Amparo, por lo demás, tanto él como sus asesores y codemandados podrán apreciar a cabalidad al momento de ser debidamente notificados que la demanda en cuestión no reviste de elemento alguno de improcedencia , tal y como ya fue debidamente calificada por la dirección jurídica de la Secretaría General de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso General.
El espacio digital publicado en la red cibernética por el psicólogo y pedagogo Orlando Finochietti, solidarizándose con un servidor por la promoción presentada ante la Cámara de Diputados bajo el patrocinio del abogado aquicalitense Guillermo Macías Díaz-Infante, resulta por demás interesante, dados los comentarios vertidos por muchas de las personas que han respondido al llamado de solidaridad de Finochietti.
Don Luis Balbuena Sánchez y Don Roberto Mateos por ejemplo, señalan cada uno de ellos, lo siguiente:
“Ninguna autoridad puede declarar NOS GRATA a una persona. Eso atenta contra el artículo 1° la Constitución Federal y los tratados internacionales de los que México es parte”
“No es posible que los diputados ignoren la ley y los tratados internacionales”.
El diputado Alejandro Serrado Almanza, así como cualesquiera otro de los integrantes de la LXIV legislatura del estado de Aguascalientes, hasta hace algún tiempo tan respetable, por cierto, podían expresar en la tribuna del Congreso el criterio que tuviesen a bien, pudiendo asimismo, hacer lo conducente ante los medios de comunicación, ello no ha estado nunca a discusión.
La materia objeto del juicio político que se ha incoado en su contra ante la Cámara de Diputados, estriba en exclusiva sobre un tópico fundamental del Derecho Público mexicano y del Derecho Internacional vigente, respecto a lo cual, le devoción en el Apóstol San Marcos y la Fe ciega en la impoluta lucha por la decencia que emblematizara Genaro García Luna durante los doce años de administraciones federales del PAN, podrán esgrimirse como excluyentes de la eventual responsabilidad en la que al efecto habría incurrido.
Por: Atilio Alberto Peralta Merino