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En momentos previos en los que entrara en vigor el actual sistema de justicia penal, la procuraduría de Sinaloa bajo la gubernatura de Mario López Valdez giró orden de aprehensión contra los empresarios juarenses Pedro Zaragoza Fuentes y Pedro Zaragoza Delgado.

El hecho de que el proceso fuera seguido durante la gestión del hoy controvertido Quirino Ordaz Coppel, designado al efecto como nuevo embajador en el reino de España adquiere matices peculiares.

En primer término, los referidos empresarios impugnaron la referida orden de aprehensión acusando tráfico de influencia, así como una  regulación que no es acorde a los estándares de los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, no pocos de los cuales han sido suscritos por el estado mexicano.

Impugnación en cuestión que fue llevada al ámbito del Derecho Internacional Público, en el que queda de manifiesto que, hecho de que el comité de Derechos Humanos de la ONU haya resuelto que las disposiciones nacionales no se ajustan a los parámetros mínimos de los referidos instrumentos, haya que sumarle la circunstancia nada menor, de que, por su parte, el nuevo sistema de justicia penal tampoco subsana a juicio de tal instancia internacional la deficiencia en cuestión.

La familia Zaragoza, por lo demás, es nada más y nada menos la accionista mayoritaria y encargada de los órganos de administración de la persona moral que gestiona empresarialmente la firma “Hidro Gas”.

Un servidor era comentarista en el programa de radio del cronista José Luis Ibarra- a él no le agradaba que se hiciera referencia a su persona con tal título-, y me encontraba en la cabina de transmisiones cuando se dio a conocer en el momento el estallido del “Sector Reforma” de la Ciudad de Guadalajara, el episodio, en la ocasión, tuvo enormes repercusiones sociales y políticas en la vida del país y no tan sólo en Guadalajara y en el estado de Jalisco.

El estallido en San Pablo, Xochimehuacan de una toma clandestina de gas que alimentaba de manera irregular a pipas de la firma “Hidro Gas” habrá de tener consigo  aparejadas aristas que pueden resultar por demás sorprendentes, más allá de las implicaciones que sobre las autoridades locales pudieran esgrimirse.

A las responsabilidades penales que la al efecto llegue a desentrañar la Fiscalía General de la República, habrá  que sumar las administrativas que se deriven de concesiones y contratos de suministro en los que la eventual ilicitud del beneficiario de aquellas pueda derivarse en recisiones; ello, sin contra las repercusiones en las políticas públicas de energía que se discuten en medio de una crisis de dimensiones universales.

Por: Atilio Alberto Peralta Merino

Correo: albertoperalta1963@gmail.com

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Twitter: @catulo63

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