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LAS ARISTAS DE LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA EN PUEBLA

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala en su Artículo 41 aparatado B) último párrafo :

El Instituto Nacional Electoral asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de procesos electorales locales, en los términos que disponga la legislación aplicable.

El estudio de la ley aplicable al acto, constituye una de las tramas fundamentales del denominado “Derecho conflictual” o Derecho Internacional Privado, : “loa actos en cuanto su forma se rigen por la ley del lugar de su celebración” habría quedado establecido desde los tiempos de los postglosadores de “Digesto” de Justiniano encabezados por Bártolo de Saxoferrato en el Siglo XIV

Por su parte, las competencias son asignados en el texto mismo de la Constitución en todo sistema federal como lo señalase al respecto la obra clásica de Michel Moskheli  “ Teoría Jurídica del estado federal”.

El Instituto Nacional Electoral ha asumido la organización del proceso electoral extraordinario que habrá de llevarse a cabo en Puebla durante el año en curso, pero no podrá aplicar otra legislación que no sea la que en el ámbito local rige la materia en cuestión.

Las resoluciones que emita el Consejo Estatal del INE serán impugnables única y exclusivamente en los términos de la legislación local, tal y como sería el caso de la disposición contenida en la convocatoria a candidatos independientes que constriñe a estos a recopilar firmas en porcentajes determinados dentro de determinas circunscripciones electorales

Pese a lo señalado, es de destacarse que, de conformidad con el Código Electoral del Estrado de Puebla son impugnables vía apelación las resoluciones del Consejo General del Instituto Electoral del estado, más no así las del INE, resultando signo de destacarse en la especie el hecho de que las disposiciones de Derecho público deben siempre interpretarse de manera literal y estricta.

 

Por lo demás, y como parte del denominado en la legislación “ Procedimiento Especial Sancionador” cabe preguntarse ¿Qué clase de intríngulis en la correcta interpretación y aplicación de la ley podrán presentarse en el caso de las denuncias por actos adelantados de campaña presentadas en contra de los aspirantes del partido MORENA, podrán llegar a presentarse?

Seguramente habrá muchas dudas y, en lo personal tengo la impresión de que la autoridad electoral decisión la asunción de las funciones electorales locales, sin el previo debido análisis de la ruta crítica a emprenderse, ojalá, me equivoque.

Por: Atilio Alberto Peralta Merino

albertoperalta1963@gmail.com

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Atilio Alberto Peralta Merino
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