denuncia ecuador
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En los días que corren, diversos trascendidos de prensa han señalado la inminencia expedición de órdenes de arresto en contra de Benjamín Netanyahu como reo del delito de Genocidio en Gaza por parte de la Corte Penal Internacional.

Al unísono, el portavoz del Departamento de Estado de Estado, Vedant Patel, ha cuestionado la actuación de la Corte en tal asunto, pese a que los Estados Unidos no son parte suscribiente del Estatuto de Roma, aun cuando han colaborado recientemente con dicha instancia, específicamente, en lo referente al proceso en el que se giró orden de arresto contra Vladimir Putin por los hechos de guerra en Ucrania.

Circunstancia que coloca en el más alto nivel del debate mundial al grupo de ciudadanos mexicanos que el pasado 22 de abril presentamos denuncia de hechos ante la delegación federal en Puebla de la Fiscalía General de la República, y el 24 de abril ante la delegación federal correspondiente al estado de Aguascalientes, en contra de Daniel Roy Gilchrist Noboa Azin, Mónica Rosa Irene Palencia Núñez, María Gabriela Sommerfeld Rosero y quienes resulten responsables, por la comisión de hechos presuntamente constitutivos de delitos contra la seguridad de la nación.

Lo anterior, dado que destaca como uno de sus fundamentos lo al efecto dispuesto por los Artículos 7, numeral 1 inciso e, 25 y 27 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional del 17 de julio de 1998.

Por lo demás, y en otro orden de ideas aunque íntimamente relacionados, el pasado 30 de abril y 1° de mayo, se llevaron a cabo las audiencias iniciales del litigio seguido ante el Tribunal Internacional de Justicia por la agresión sufrida el pasado 5 de abril contra nuestra sede diplomática en la Ciudad de Quito.

Destaca la participación de la representación ecuatoriana en la voz del abogado Alfredo Crosato, quien señaló en su turno que México pretendía rescatar a Jorge Glas, mediante el uso de un helicóptero de la sede de la embajada mexicana en Quito.

No deja de sorprender que se pretenda fincar responsabilidad ante un tribunal respecto a una intención y sin que medie conducta alguna en la especie.

El abogado Crosato no aclara por lo demás, una serie de circunstancias que saltan a la vista, de entrada, la primera de ellas, estriba en la distancia geográfica existente que separa a México de Ecuador.

En atención a ello, resulta obligado que el supuesto helicóptero tendría que despegar de algún sitio cercano ubicado acaso en Perú-país con el que México tiene actualmente una situación diplomática ríspida en virtud del asilo concedido a la familia del presidente defenestrado Pedro Castillo-, Brasil o Colombia- país de cuyo suministro de energía eléctrica se ve necesitado el Ecuador en el momento actual-.

Entiendo que un señalamiento en tal sentido, por lo demás, abriría para la canciller María Gabriela Sommerfeld Rosero un nuevo frente de conflicto diplomático que le pudiera resultar por demás embarazoso dadas las actuales circunstancias.

Entiendo, también, asimismo, que resulta difícil exigir que en la acusación que una contravención conlleva se señalen circunstancias de tiempo, modo y lugar, más aún, cuando la excepción-acción esgrimida se basa en una circunstancia meramente imaginaria, tan difícil , incluso, como pretender que con tal acusación pudiera fincarse responsabilidad alguna a cualquier imputado en un proceso de cualquiera laya que sea.

Por otro lado, desplegar un helicóptero para rescatar de nuestra embajada en Quito a Jorge Glas podría tener una explicación cuyas implicaciones…

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