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“Ando volando bajo, mi amor está por los suelos” dijera la letra compuesta por José Alfredo Jiménez , interpretada de manera formidable  por Luis Aguilar “ el gallo giro”; cinco personas indiciadas por el delito de homicidio culposo,  esgrimen defensas que dan pie al inicio de una indagatoria por otros delitos diversos.

Delitos que no inciden en el percance que se viviera en Coronango el día de Nochebuena del 2018, aun cuando, evidentemente se correlaciona con aquel, a grado tal de que el resultado de tales pesquisas, llevará aparejada enormes atenuantes a la eventual responsabilidad de los hoy indiciados por homicidio culposo, a gran tal de que acaso alguno de ellos pudiera incluso desvanecer por completo el señalamiento de responsabilidades penales a su cargo.

A la propiedad simulada de un aeronave,  y la triangulación de gasto gubernamental destinado a la operación y mantenimiento de la misma, habría que sumar el cobro de una póliza de seguros por 2 millones 400 mil dólares por el siniestro sufrido por aquella, monto que supera al  capital social de la compañía que se ostenta como propietaria de la misma.

El 24 de agosto del 2005, mediante la  escritura  4599, tirada ante la fe del notario público número uno de la ciudad e Tlaxcala, José Luis Macías Rivera;  los inversionistas José Antonio Torre Mendoza y Rafael Torre Mendoza constituyeron con un capital mínimo de dos millones de pesos, la sociedad “Servicios Aéreos del Altiplano”, domiciliada en Huejotzingo , Puebla y con un plazo de duración de 99 años, designado al primero de ellos administrador único y comisario a Jesús Armando Díaz Hermoso; sociedad cuyo objeto social estriba en lo fundamental en explotar el servicio público de trasporte aéreo de carga y pasajeros.

El 29 de noviembre del 2018, a escasas semanas del desplome del helicóptero augusta propiedad  de la compañía en Coronango,   José Antonio Torre Mendoza realizó sendas aportación de capital a la compañía la primera por 9 millones de pesos y la segunda por 18 millones 150 mil pesos, pese a que la cifra escrita por letra en el acta de asamblea difiera de tal cifra y señala al respecto una aportación de (Doce millones ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.)

 Aportaciones que dieran  pie a aumentos de capital decretados por sendas  asambleas de accionistas de fecha 29 de marzo de 2019,  tirada ante la fe del notario público número 5  de Huejotzingo  Alejandro Romero Carreto mediante los  instrumento 30402, y 30404, llevadas a cabo a escasos tres meses de haberse verificado el percance en el que perdieron la vida la gobernadora de Puebla, su esposo el senador moreno Valle y tres personas más.

Adicionalmente , el  20 de maro de 2019 a meses del de haberse verificado el trágico percance, se celebraría una asamblea de accionistas decretando el aumento y suscripción de capital a favor del mismo José Antonio Torre Mendoza, por un monto de (Cuatro millones novecientos treinta y cuatro Mil Pesos ; derivada de un reconocimiento de adeudo de la persona moral en cuestión con su principal accionista y administrador único, según consta en el instrumento número 30403 tirado ante la fe de Alejandro Romero Carreto notario público número 5 de Huejotzingo, Puebla.

Por su parte, el 15 de octubre del año pasado, la sociedad llevó a cabo una asamblea extraordinaria a efecto de modificar su objeto social; cambio que, dado los recientes acontecimientos llama poderosamente en atención a dos consideraciones específicas.

Por principio de cuentas, en el informe de la SCT del pasado 27 de marzo, se señalaba la intervención administrativa de dicha sociedad, por lo que la asamblea llevada a cabo a siete meses de haberse decretado dicha intervención sin que a saber media reversión de tal medida, resulta digna de llamar la atención.

Por lo demás,  y dadas las recientes detenciones llevadas a cabo con motivo del fallecimiento del matrimonio Moreno Valle y sus acompañantes, la ampliación de objeto social decretada en octubre del año pasado no deja de resultar por demás significativo como bien puede apreciarse en sus puntos 3, 4 y5 :

“1. La prestación del servicio público de transporte de pasajeros, correo, carga, y expres, conforme a las disposiciones de la ley de aviación civil, y su reglamento, incluidos los servicios aéreos privados comerciales, como el de renta de aeronaves.

 2. Adquirir, enajenar, poseer, importar, dar, o tomar en arrendamiento toda clase de aeronaves, sus componentes, sistemas de comunicaciones y en general toda clase de bienes muebles.

 3. El establecimiento de centros de mantenimiento y talleres aeronáuticos previo permiso de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes.

 4. La prestación del servicio de instrucción y capacitación para el personal técnico aeronáutico, de vuelo o tierra.

 5. Asesorar empresas o instituciones aeronáuticas en el área de adiestramiento y organización.

 6. Construir, adquirir, enajenar, tomar y otorgar en uso o goce por cualquier título permitido por la ley, bienes muebles e inmuebles, así como documentos y cuentas por cobrar.

7. Obtener y otorgar por cualquier título patentes, marcas, nombres, franquicias, acciones y preferencias, derechos de autor y concesiones para todo tipo de actividades.

 8. La sociedad podrá hacer y practicar todos los demás actos de comercio a que puede dedicarse legítimamente en los términos de la ley una sociedad mercantil y que se relacionen con su objeto.

 9. La celebración de todo tipo de contratos y convenios afines a su objeto.

 10. Otorgar todo tipo de garantías reales y personales, firmar como avalista en títulos de crédito, así como obligarse solidaria, subsidiaria e ilimitadamente con terceros.

 11. Conceder y otorgar fianzas, hipotecas y todo tipo de garantías, así como celebrar fideicomisos.[A1] [A2] ”

“Árbol de la esperanza, que vives sólo en el campo, tú dices si no la olvido o dime si no la aguanto, que al y al cabo mis ojos se van a llenar de llanto”.

Por: Atilio Alberto Peralta Merino

Correo: albertoperalta1963@gmail.com

Facebook: Alberto Peralta merino

Twitter: @catulo63

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