“El Plan Michoacán”

Georg Jellinek distingue entre formas de estado y  formas de gobierno, siendo el  federalismo la  que reviste el  mayor  grado de complejidad,  según a desprenderse de la lectura de  un clásico en el estudio del Derecho Constitucional comparado, como es la   “Teoría Jurídica del Estado Federal” del jurista de la escuela de Viena  Michel Mouskheli.

 En toda constitución federal,  existen diversos procedimientos para  la interacción entre las esferas de competencia, una de ellas es la denominada “intervención  ejecutiva” que tiene cabida en el momento en que,  un estado federado,  enfrenta un conflicto interno  respecto  del  cual carece de elementos suficientes para hacer enfrente, en tales casos, los más diversos ordenamientos públicos de índole federal atribuyen a las legislaturas locales la potestad para solicitar la intervención de las fuerzas federales.

En “Las Armas del Alba”, Carlos Montemayor   consigna con enorme precisión histórica,  la sesión del congreso de Chihuahua en el que se demandaba  la intervención federal,  tras el asalto al  cuartel del ejército  de Ciudad Madera en la Sierra Tarahumara,  llevada a cabo   el 23 de septiembre de 1965 por parte del grupo guerrillero comandado por los hermanos Gámez.

 Recuerdo una noche invernal  a principios de los años noventa en la que me entregué   a la ingesta de tequila en la Plaza Garibaldi  en compañía de unos cuantos  amigos entre los que se encontraba Eleazar, el menor de los Gámez, y que culminó saboreando un pozole en el legendario mercado de San Camilito, ello, tras la constante solicitud de Eleazar a los mariachis de tres canciones por demás significativas : “La Paz Puerto de Ilusión”, que, “ como una perla que el mar encierra, así te llevo en mi corazón”, la otra obligada , por supuesto fue “La Tumba de villa” aludiendo a “ jilgueros y gorriones” como “tristes avecillas” y finalmente “Cartas Marcadas” que, cuando fue solicitada de manera reiterada por el Sub Comandante Marcos en el periplo de su gira a la Ciudad de México, parecía estar destinada como mensaje en clave a grupos clandestinos “ por todas las ofensas que me has hecho”.

Magnífica descripción, así mismo,  de las deliberaciones de una legislatura local,  en tal  caso por lo que concierne a la enrome federación que es el Brasil, la ofrece Mario Vargas Llosa en su novela “La Guerra del Fin del Mundo”. En todo caso, la intervención procede a solicitud de la legislatura local, y sólo en ausencia de funciones de ésta, corresponde la solicitud al ejecutivo local.

Resulta curioso que, ante el homicidio perpetrado  en perjuicio del ciudadano de nacionalidad mexicana Carlos Manzo en la Ciudad de Uruapan durante las pasadas conmemoraciones por los “fieles difuntos”, y hasta antes de la puesta en funcionamiento por parte del ejecutivo federal del denominado “Plan Michoacán” con el correspondiente a cargo de las fuerzas armadas denominado “Plan Paricutín”, la legislatura del estado de Michoacán de Ocampo haya celebrado tan sólo dos sesiones.

En la  primera de ellas, ventilada en el periodo ordinario de sesiones que al efecto se celebra en el plazo comprendido entre el  15 de septiembre y el 15 de diciembre  en los términos de la constitución local, se desarrolló con el  único punto acordado para el  orden del día,  concerniente  a la declaración y toma de protesta de Grecia Quiroz como alcaldesa  de Uruapan en sustitución del edil ultimado.

La condición de viuda de la nueva alcaldesa resulta por demás digna de encomio, aún cuando,  por disposición del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tal función corresponde a quién habría figurado como suplente en la planilla de regidores al amparo de la cual resultó electo en su oportunidad el finado Carlos Manzo.

El párrafo final de la fracción primera del referido Artículo 115 establece que,  sólo a falta del suplente, se hará la designación por la legislatura local, señalándose en la reforma del primero de abril del presente año a dicha fracción, por su parte  que : “ En ningún caso, podrá participar en la elección para la presidencia municipal, las regidurías y las sindicaturas, la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que esté ejerciendo la titularidad del cargo para el que se postula.”

La deliberación concerniente a la intervención ejecutiva de las fuerzas federales en la localidad, tampoco fue objeto de la segunda de las sesiones celebradas por la legislatura del estado de Michoacán de Ocampo, entre el deceso del alcalde Uruapan y el anuncio de la puesta en ejecución del  “Plan Michoacán” y el correspondiente a cargo de las fuerzas armadas denominado “Plan Paricutín”.

En la misma medida que el Artículo 13 de la Ley de Seguridad Nacional no concede por ningún motivo atribuciones al Consejo de Seguridad Nacional para expulsar del territorio nacional a procesado o sentenciado o ciudadano alguno del país, sin que medie al respecto el proceso de extradición conducente, así se trate del infame e infamado  Rafael Caro Quintero, ya que ello contraviene la prohibición expresa a imponer pena de  destierro, tal y como  al efecto se dispone en el Artículo22 de la Constitución; tampoco extiende atribución alguna a favor de dicha instancia para omitir la disposición contenida en el   Artículo 119 de la Constitución que al efecto establece: “Los Poderes de la Unión tienen el deber de proteger a las entidades federativas contra toda invasión o violencia exterior. En cada caso de sublevación o transtorno interior, les prestarán igual protección, siempre que sean excitados por la Legislatura de la entidad federativa o por su Ejecutivo, si aquélla no estuviere reunida.”

 Todo pareciera indicar que, en los días que corren,  Michel Mouskheli se vería obligado a  escribir una nueva “Teoría Jurídica del Estado Federal”  o, dado el caso,  los mariachis  de la plaza Garibaldi habrían de entonar con nuevo énfasis “ de ahora en adelante yo soy mano, no vuelvas que hasta ti te haré perder”.

albertoperalta1963@gmail.com

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Atilio Alberto Peralta Merino
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