La designación del Jefe de Gobierno

Los aspirantes a ser nominados a la Presidencia de la República por el partido gobernante habrán de separarse del cargo que ostentan en virtud de las disposiciones partidistas conducentes.

Los integrantes del gabinete presidencial serán sustituidos por designación del Ejecutivo Federal, y el senador será sustituido por el suplente de la fórmula con la que fue elegido.

Por lo que hace a la sustitución de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, la fracción III del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos remite al respecto a la Constitución de la Ciudad de México expedida en el año 2014.

El Artículo 32 de la novel constitución capitalina, establece en su inciso D) que la ausencia será suplida por el secretario de gobierno y, atendiendo a que la ausencia habrá de extenderse por más de 60 días, el Congreso local habrá de elegir a quién concluya el mandato.

En atención a que el periodo de gobierno lleva en su duración más de cuatro años, el Congreso no convocará a comicios y su elección, que habrá de recaer en quien cumpla con los requisitos de legibilidad que se establecen en el Inciso B) del referido precepto, tendrá que concluir el periodo de gobierno.

La disposición constitucional no establece votación calificada alguna respecto a la decisión que habrá que darse erigiéndose en colegio electoral.

El Congreso local integrado por 66 diputados electos a mitad por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional habrá de sesionar con quórum ordinario, y basta la mayoría simple para elegir al jefe de gobierno que habrá de concluir el periodo, por disposición constitucional, no obstante, habrá de regirse en su actuación por el principio de “parlamento abierto”, por lo que habrá que auscultar el sentir de la población capitalina.

Por supuesto que dentro de los requisitos de elegibilidad que habrá de ser materia de consideración, es el haberse separado de cargos administrativos o legislativos, en el caso de la Ciudad de México, de 180 días.

La elección efectuada hace seis meses del actual gobernador del estado de Puebla, en clara contravención a lo dispuesto en el Artículo 74 de la Constitución local, habrá de quedar por demás al descubierto, en contraste con el proceso que habrá que vivirse en próximos días en la Ciudad de México.

Ello, y tanto ante las consideraciones estatutarias partidistas como a las disposiciones que contempla la Constitución de la Ciudad de México.
albertoperalta1963@gmail.com

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Atilio Alberto Peralta Merino
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