Las Bases de Licitación

El pasado martes cinco de agosto,  mediante la correspondiente publicación en el Periódico Oficial del estado fue emitida la convocatoria que hace el Organismo Descentralizado denominado Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado de Puebla conteniendo las bases de licitación “SOAPAP-OP-LPE-2025-002”, para participar en la “Rehabilitación Integral de la Zona del Manantial de Santa María Acuexcomac.”,  obra que deberá iniciarse el 28 de agosto con una duración de 56 días naturales.

La redacción del documento en cuestión es por demás ambigua a grado tal que diversos despachos de prensa han señalado que la convocatoria en cuestión tiene por fin “Rehabilitar el Manantial”, lo que en todo caso amerita muy diversas consideraciones.

Rodolfo Solís Tovar, perito en la causa seguida por daño patrimonial ante el Tribunal de Justicia Administrativa del poder judicial del estado, ha calculado el monto de dicho daño en 3.500 millones de pesos, y a se entender, rehabilitar el manantial exige una veda en la extracción de agua de los pozos ubicados en la demarcación, sino es que en todo el acuífero correspondiente a la falda del volcán por  varios años, incluso , quizá décadas.

Es de destacarse que, en la causa referida el SOAPAP no designó perito alguno, lo anterior, pese a haber solicitado y obtenido prórroga del doble de tiempo correspondiente al plazo para ofrecer tal probanza,  parece todo indicar, que tampoco se auxilio de experto alguno en la materia para lanzar la licitación en cuestión, teniendo en cuenta que, “Rehabilitar el manantial”, obligaría a suspender el suministro de agua potable a poco menos de la mitad de la zona urbana concerniente a la Ciudad de Puebla y sus municipios conurbados.

Tal rehabilitación, exigiría,   por lo demás , montos de asignación que harían colapsar el presupuesto, no sólo de SOAPAP, sino de toda la administración estatal por más de un mandato.

La obra convocada a licitación el pasado martes cinco de agosto mediate la referida publicación del Periódico Oficial, no desvanece responsabilidad ante la indagatoria que habrá de iniciar PROFEPA, en acatamiento a la sentencia pronunciada en última instancia por la Segunda Sala Ambiental del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del expediente 132/ 25- EAR-02-09  del Tribunal Federal de Justicia Administrativa el pasado 26 de junio; y de cuyos resultados, habrás de resultar responsabilidades administrativas y penales por la extinción del manantial y la situación de riesgo a la vida del  ahuehuete milenario  que su ubica en la zona a rehabilitar.

Tampoco tiene efectos sobre un posible sobreseimiento a la causa que se sigue  ante el tribunal de justicia administrativa del poder judicial del estado por indemnización, siendo que, en todo caso, hace prueba de la existencia misma del daño que es materia de dicha litis.

El pasado siete de noviembre el entonces presidente auxiliar de Santa María Acuexcomac Darío Tiro Rosas  giró sendos oficios a CONAGUA, SOAPAP y Secretaría de Gobernación dando por terminado por vencimiento de plazo el acuerdo suscrito el siete de noviembre de 1994,  resulta curioso que, a fines de junio, los habitantes de Nealtican promovieron un acuerdo equivalente de dicha demarcación municipal lo que fue señalado por el portal  “InfoQuorum” como en enorme triunfo popular.

 Logro que ya había sido obtenido por la población de Acuexcomac dado el antecedente referido, y que hoy ha sido revertido por la actual administración auxiliar según al efecto se expresa en los considerandos de acuerdo de convocatoria publicado el pasado cinco de agosto en el Periódico Oficial de la entidad. 

El dictamen pericial que fue presentado a cargo de Rodolfo Solís que fue presentado el catorce de agosto ante el Tribunal de Justicia Administrativa del estado , se  acompañó a la solicitud original de indemnización dirigido en los términos  de la ley de la materia a la autoridad en cuestión que no es otro que  SOAPAP, el organismo no contestó en tiempo y forma dicha solicitud por lo que se promovió un juicio de amparo en virtud del cual contestó y ello fue materia de a impugnación que se ventila ante el referido tribunal.

Resulta digno de destacarse que al contestar la demanda, la autoridad esgrimió que no hacía llegar al tribunal el acervo de pruebas que acompañaron a la solicitud referida, entre las que se encontraba el  dictamen en cuestión, en virtud de lo cual se promovió un incidente penal ante el propio tribunal por la comisión de eventuales delitos por la desaparición de dichas pruebas.

En el referido dictamen pericial presentada desde el mes de junio del dos mil veinticuatro, se deja establecido que bien puede perforarse un pozo para alimentar al ahuehuete de Acuexcomac , tal y como ahora lo pretende la convocatoria emitida el pasado cinco de agosto, sólo que tal medida sin la veda en la extracción de agua en el acuífero correspondiente no es más que un paliativo, algo un poco menos nimio que regar con una manguera al milenario árbol de dicha población.

Acudir a estrategias de comunicación social para desvirtuar los alcances de los procesos judiciales resulta siempre torpe, cuando, por lo demás, se es asistido por malos abogados y por malos periodistas, y ya no digamos, por malos funcionarios.

albertoperalta1963@gmail.com

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Atilio Alberto Peralta Merino
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