Las autoridades en el supuesto bicentenario de la Constitución.

En alguna ocasión escuché a Jesús Carranza relatar que el  presidente Alemán se lamentaba por el hecho de que el congreso -podría extenderse ello al  conjunto de la de la actividad política´-, se hubiese abocado  prácticamente por completo a la actividad gestionaría.

Al paso de las décadas, la proclividad a la gestión facilitó la penetración de mafias de control local que terminaron , en no pocas ocasiones entrelazadas con actividades de diversa índole, el caso del distrito electoral en el que se ubica el poblado de Coyomeapan en Puebla , es claro ejemplo de ello como seguramente, su representante, Araceli  Celestino  tendrá  plena conciencia, y estará tomando las medidas conducentes a revertir tal situación.

No obstante, los retos de la sociedad del conocimiento en el siglo XXI exigen retomar a la deliberación legislativa y judicial en lo que siempre ha sido, el eje verdadero y único  de la política, de tal manera que, la congresista Delfina Pozos acierta a cabalidad al  señalar que la autoridad responderá una promoción  de manera arbitraria conforme a sus intereses,  claro que, en tal caso queda lo que los tratadistas de Derecho Constitucional en los Estados Unidos denominan el “Judicial Review”.

En tal tesitura , me trasladé en el transcurso de la semana a la sede de las Salas Especializadas en matera Ambiental del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para dar seguimiento a la impugnación de una resolución de PROFEPA sobre el asunto concerniente al Manantial de Acuexocmac , emitido en claro desacato al principio de cosa juzgada contenida en un fallo precedente.

En octubre  del año 2024, un grupo azuzado por un “abogado” cuyo nombre ignoro y que fuera contactado por  el señor Julián Romero Tehutzí , decidieron tomar las instalaciones de SOAPAP, se deslindaron en la ocasión del proceso que sigo y seguiré y del cual , por supuesto son parte ajena, dado que ventiló procedimientos judiciales y no las prácticas que ya eran deploradas por Miguel Alemán,

El siguiente mes de noviembre se llevó a cabo un verdadero motín en la localidad exigiendo que no siguiera el procedimiento que atendí en los tribunales en la presente demanda, conducta constitutiva del tipo penal denominada motín y que, pese a que fuera debidamente denunciada no ha sido hasta el presente objeto de seguimiento por parte de las autoridades ministeriales de la entidad, sucesos que, como dado aislado,  se verificaron cuando al frente del gobierno se encontraba el hermano del diputado Mauricio Céspedes Peregrina. (https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwiEmPaW8LWRAxU8EkQIHYcJHTEQFnoECBwQAQ&url=https%3A%2F%2Fwww.e-consulta.com%2Fopinion%2F2024-12-07%2Fel-delito-de-motin&usg=AOvVaw3bW3gWGUDpfChHtrbN802z&opi=89978449).

En los días que corren , en que se erige una comisión conmemorativa del supuesto bicentenario de la Constitución local, resulta por demás curioso que tales sucesos hayan tenido ocasión , cuando el gobierno en turno asumió el mando en clara contravención de los requisitos constitucionales de elegibilidad, controversia que se encuentra subjudice a la fecha ante la Comisión Inter americana de Derechos Humanos, dado que fue debidamente ventilado en su momento ante las instancias judiciales competentes.

Resultaría por demás satisfactorio para mí, que, al regresar de la Ciudad de México me topara con la sorpresa de que el Congreso Local había publicado  como colaboración con el numeral noveno, una reseña de mi autoría relativa al falso aniversario 200  la Constitución local de mi autoría, que había sido publicada con antelación, desde el 2 de agosto del año que expira,  en el diario digital E-Consulta, hoy tan controvertido, sólo que, por  omitiendo mi nombre como autor en la publicación que corrió a cargo de la legislatura.

En el Artículo de referencia , “La obra Pública en la Constitución de Puebla (https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&ved=2ahUKEwjQ-IKi8rWRAxULLEQIHSQ1Mg0QFnoECBkQAQ&url=https%3A%2F%2Fwww.e-consulta.com%2Fopinion%2F2025-08-02%2Fla-obra-publica-en-la-constitucion-del-estado-de-puebla&usg=AOvVaw0Xl-QHPbk5gPY7XnbGIrwv&opi=89978449), se deja de manifiesto, por un , lado que :

“Dado el establecimiento de los ordenamientos centralistas de 1836 y 1847 con el formidable interludio del Congreso de 1842 a la sazón debidamente ensalzado por Mariano Otero en su obra cumbre, nuestras instituciones políticas reconocen su origen en la Constitución de 1857, tal y como se manifiesta en la numeración de las legislaturas tanto federales como locales, así como en las denominadas épocas correspondientes al desempeño de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que encuentra sus orígenes en la República Restaurada y no en el desempeño de don Manuel de la Peña y Peña, incluido en éste, por supuesto, el episodio de su secuestro en las inmediaciones de Río Frío, al efecto relatado por Manuel Payno.

La primera constitución del estado de Puebla es, en consecuencia, la Constitución expedida por Francisco Ibarra en 1861 que es la que, al efecto consigna José María Castillo Velasco en la obra decana del constitucionalismo mexicano: Apuntamientos de Derecho Constitucional, en el que recopila los ordenamientos locales siguiendo la metodología de Joseph Story en sus Comentarios a la Constitución de los Estados Unidos, …es en la constitución del gobernador Ibarra en la que encuentra pleno precedente la constitución actualmente en vigor en la localidad, expedida el 8 de septiembre de 1917 por el  gobernador Alfonso Cabrera y cuyo proyecto fue redactado de puño y letra por el “Schindler mexicano”, Gilberto Bosques Saldívar.”

Por otro lado, se manifiesta que, por determinadas fallas de técnica legislativa , derivadas del texto mismo de la Constitución local, las autoridades no están obligadas a licitar los proyectos, lo cual resulta lamentable , dado que la nueva sede del Congreso mismo hubiese podido ganar, al memos un mínimo, en algún estándar de estética arquitectónica de la cual carece por completo, e incluso  acaso, en la infraestructura cuya deficiencia queda de manifiesto con las inundaciones que derivadas de sus goteras se hicieron patentes en la pasada temporada de lluvias.

Resulta más que manifiesto que el plagio que constituye la omisión de mi nombre en un texto de mi autoría no se debió a dolo alguno, sino a una mera omisión debida a algún simple descuido por impericia a cargo de los responsables de la edición bajo el mando del presidente de la junta de coordinación política Pável Gaspar Rmírez , nada importante digno de tomarse en cuenta.

albertoperalta1963@gmail.com

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Atilio Alberto Peralta Merino
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