Las aristas del proceso

Anna Arendt  aborda  el  juicio de Adolf Eichmann  seguido en la “Casa del Pueblo” de Jerusalem en 1961,  con una portentosa e inigualable inteligencia, como corresponsal del diario The New Yorker, escribió una crónica que bien puede leerse como un ejemplo de nota roja o policial, asimismo, su libro se erige en un auténtico estudio de caso forense de Derecho Penal Internacional, y, por supuesto, puede leerse asimismo como historia  política del mundo posterior a la Segunda Guerra Mundial cuyo eje ha girado en torno a la conformación de Israel como estado.

El principal enfoque del libro, no obstante,  que  es el sentido óntico del mal, como un ser que se desarrolla al margen de los individuos que lo anidan sin participar de éste, debido a la insulsez y a la mediocridad imperante, he de confesar que , resultó  perceptible, al menos por lo que a mi respecta, tan sólo tras la lectura de “El Ser y el Tiempo” de Martín Heiregger ;  después de todo, no es fácil  para todo el mundo conformar una cultura filosófica de mediano alcance.

La lectura plena de “Eichmann en Jerusalén: Un estudio sobre la banalidad del mal”,  exige un abordaje múltiple, lo cual, no resulta  sencillo en lo más mínimo, los conocimientos de periodismo, Derecho : penal, procesal e Internacional; aunados a los de política internacional y ya no se diga de filosofía,  exige amplia concentración y  meditación  sobre todo para quienes padecemos de enormes lagunas en varias, sino es que en todas y cada una de estas materias.

El juicio a ventilarse ante la jurisdicción del Juez de distrito de la Corte de Nueva York Alvin Hellerrstein, en contra del inculpado Nicolás Maduro Moros, habrá de ofrecer perspectivas por demás interesantes y ojalá fuera abordado con la profundidad con la que Arendt abordó el juicio seguido en Israel.

El diario digital “7 Días” publicó  un artículo de mi autoría invocando la legislación norteamericana de 1976 sobre inmunidad de soberanías extranjeras y el principio de la “raíz podrida  del proceso” esbozada desde principios de siglo pasado por el magistrado Oliver Wendel Holms, pocas horas antes de que  la prensa internacional publicara las declaraciones del defensar Barry Pollack.

Previamente, había sido publicada en diversos diarios digitales otra nota también de mi autoría, en la que propugnaba  la participación  del internacionalista Asdrúbal Aguiar,- severo crítico y opositor de la gestión del inculpado-, como posible encargado de una eventual  acción ante el Tribunal Internacional de la Haya por transgresiones flagrantes a la “Carta de San Francisco”, a la que de darse el caso, resultaría más que conveniente la participación como “amicus curiae” de diversas cancillerías, empezando por la que encabeza Juan Ramón de la Fuente por supuesto.

En dicho artículo,  me permitía hacer la reflexión siguiendo declaraciones recientes  del filósofo Alksander Duguin, de que, si bien el orden internacional basado en estados soberanos a partir del “Tratado de Paz de Westfalia” de 1648 ha quedado atrás, el orden legal de la comunidad internacional no ha sido sustituido, por lo que, por más que se señale como inconducente invocar los ordenamientos internacionales , no se cuenta, hoy por hoy, con ningún otro instrumento  que al efecto  pudiera ser invocado.

En virtud de ello, precisamente, es por lo que el juicio a ventilarse ante la jurisdicción de Alvin Hellerstein habrá de cobrar una relevancia que marcará los parámetros y lineamientos conceptuales de los próximos tiempos, en la medida, incluso, en que  el juicio seguido a Emilio Zolá por el llamado “Caso Dreyfuss”, fijó los lineamientos y las controversias conceptuales durante gran parte del siglo veinte.

En un tribunal,  habrán de esgrimirse reglas con vigencia legal al parecer ya del todo inobservadas en un orden mundial que se desploma, y de ello, precisamente, es de lo que  seguramente, habrán de provenir  enormes  repercusiones   para los Estados Unidos y para el planeta entero a partir de la litis y  los alegatos  y probanzas a  contravenirse.

Los fiscales podrán redargüir que la legislación estadounidense de 1976 hace excepciones  al principio de inmunidad en tratándose de la imputación por terrorismo, lo cual bien podrá encontrar como réplica , -me atrevo a vaticinar -, : que tal excepción es respecto al estado mismo  como sujeto de Derecho Internacional Público,  más no así  con respecto al “jefe de estado”; dado que, la única disposición que restringe la inmunidad a un  “jefe de estado” para determinados tipos penales es el Tratado de Roma de 1998 para la conformación de la Corte Penal Internacional,  respecto del cual,  los Estados Unidos no son parte suscribiente.

Diversas disposiciones internas y supranacionales distinguen entre actos de terrorismo y pertenencia a organización terrorista, respecto a esto último, el departamento de justicia ha señalado que el denominado “cártel de los soles” simplemente no existe; por lo que, en todo caso, tendrían que exhibir ante los jurados elementos para señalar la incursión personal del inculpado en actos dinamiteros.

El Juez  Alvin Hollerstein se ha caracterizado por ser firme y alejado del todo a la observancia de consignas, no obstante, puede pensarse muy bien en que, pese a la solvencia de los alegatos que pudiera esgrimir el  defensor,  la sentencia termine a fin de cuentas,  reflejando  el peso del poderío imperante; no obstante, las placas tectónicas que dichos alegatos habrán de remover, repercutirán seguramente,  en la solidez de gestión de la administración Trump, e incluso en el equilibrio del  poderío mismo de los Estados Unidos,  hasta derivar incluso en  una liberación posterior por indulto, aun cuando, claro está , todo ello no es más que un escenario  posible más.

Mucho tinta corre en los días presentes sobre los despliegues militares y las repercusiones financieras en el orbe, pero creo,  que, como en la crónica de Anna Arendt, o incluso en la trama de   las “Euménides” de Esquilo, un orden nuevo diferente, tras haber sorteado como Teseo el laberinto del minotauro , si es que  tal llega  a ser alumbrado, habrá de serlo en una corte de justicia y siguiendo las pautas y las formalidades de un proceso.

  albertoperalta1963@gmail.com

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Atilio Alberto Peralta Merino
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