La devaluación del peso mexicano del 21 de diciembre de 1994 resultó devastadora para las instituciones de crédito que en el proceso de reprivatización habían sido colocadas a sobreprecio al decir de Manuel Espinosa Iglesias.
El Fobaproa resultó ser un instrumento ineficiente para afrontar la crisis sistémica de las instituciones de crédito, lo cual, dicho sea de paso, tampoco resultaba sorprendente, dado que uno de los redactores de la ley bancaria, Francisco Borja Martínez, habría escrito en 1991 lo siguiente:
‘…el mecanismo descrito (Fobaproa) puede considerase como idóneo para abordar problemas individuales de liquidez o insolvencia de instituciones en forma aislada, pero no para resolver situaciones de liquidez generalizadas del sistema bancario, que sólo pueden ser atendidas por el banco central en su carácter de prestamista de última instancia”.
Ante el derrumbe de la banca mexicana, quedaba la asignación de préstamos por parte del Banco de México tal y como lo señalara en su oportunidad Francisco Borja, o bien; tal y como en efecto se llevaría a cabo en la ocasión, se optaría por destinar recursos federales del gasto público no programable a un fideicomiso privado, como lo era el consabido Fobaproa, lo que a todas luces constituía una conducta delictiva”.
Resulta digno de acarase que los fideicomitentes eran en exclusiva las instituciones privadas de crédito, sin que jamás la Secretaría de Hacienda en su calidad y condición de fideicomitente único de gobierno federal hubiese participado en su conformación.
Banamex, readquirido por la misma familia que había estado al frente de la institución desde 1884, al afrontar el quebranto hizo la entrega de su capital accionario al fideicomiso que terminó rematándolo a su vez.
La negativa de Legorreta a escuchar la advertencia de Espinosa Iglesias, le obligaría a ver trasladar la antigua corporación familiar a manos de Roberto Hernández; por lo demás, en mayo del 2001, Citibank adquiriría el paquete accionario del Banco Nacional de México que le convertiría en su filiar.
Adquisición llevada a cabo por medio de una operación de oferta pública en el piso de remates, por lo que, en los términos de las disposiciones fiscales en vigor en el momento, no causaría crédito alguno a favor del fisco federal.
El Departamento del Tesoro, la Reserva Federal y el fondo de garantía de los depósitos de los Estados Unidos anunciaban a fines de noviembre del 2008 que invertirían 20 mil millones de dólares en acciones preferentes de Citibank.
El capítulo 14 del Tratado de Libre Comercio de 1994, concerniente a “Servicios Financieros” establece al efecto: “ En ninguna de las instituciones y organizaciones auxiliares de crédito de permitirá una inversión directa o indirecta de gobiernos extranjeros o empresas de dichos gobiernos”
Joseph Story a la sazón “Justice” de la Corte Suprema de Justicia había escrito en 1840 su obra fundamental “Comentarios a la Constitución Federal de los Estados Unidos”, en la que al efecto señala:
“…un Estado es parte en el proceso en el sentido constitucional, cuando es por la citación demandante o demandado; no bastaría que tuviese interés indirecto en una causa pendiente entre otras partes-
Estas reglas se aplican en consecuencia, al caso en que un Estado tiene interés en una corporación; por ejemplo, si el Estado es accionista de un Banco, la corporación puede ser perseguida poro el Estado no, porque este último haciéndose accionista no se identifica con la corporación”.
La casi bicentenaria disquisición de Story resulta por demás interesante por diversas consideraciones, por principio de cuentas, resulta digno de destacarse que el presidente de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos en 1840 no le causase consternación alguna que una entidad gubernamental participase de la actividad mercantil por excelencia como es la banca.
Por lo demás, atendiendo al principio reza que “donde hay la misma razón, hay el mismo Derecho”, lo argumentado por el magistrado es plenamente aplicable al caso en el que el accionista del Banco en cuestión son los Estados Unidos como estado nacional y no sería solamente válido con respecto a los estados federados de la unión; no obstante lo estipulado en la Tratado de 1994 establece la prohibición en cuestión respecto de cualquier “ inversión directa o indirecta de gobiernos extranjeros o empresas de dichos gobiernos”.
Habremos de lidiar en los días que corren con los cabos sueltos de una intrincada historia, dadas las noticias que son del conocimiento de la opinión pública general.
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