Por: Atilio Alberto Peralta Merino
La concesionaria del servicio público del suministro del agua potable y el alcantarillado de la zona urbana de la ciudad de Puebla y los municipios que le son conurbadas, afronta de tiempo atrás señalamiento por la comisión de conductas que pueden permitirnos hablar con toda responsabilidad de un fenómeno que por décadas se antojaba impensable como son los “delitos imputables a las personas morales” (https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwj4rZTxjqePAxWunCYFHd8SEDgQFnoECBkQAQ&url=https%3A%2F%2Fwww.e-consulta.com%2Fopinion%2F2023-09-30%2Fagua-de-puebla-ejercicio-indebido-de-atribuciones&usg=AOvVaw0Pebtq_0SkHfQoB1BTHaRr&opi=89978449).
A mayor abundamiento, el 25 de agosto de los presentes , la periodista Lourdes Mendoza publica datos por demás significativos relativos al grupo financiero MONEX, tenedor de un importante paquete accionario de la concesionaria del servicio de agua potable en la Ciudad de Puebla, datos publicados en su columna del diario “El Financiero” del que tuve el gran honor de ser colaborador a principios de los años noventa, quizá, el momento más luminoso de dicho diario.
En el espacio “Café con piquete” se da a conocer que la coordinación del área de supervisión bursátil de la Comisión Nacional bancaria y de Valores está por: supervisar a Monex que ha sido recientemente señalada “por la Red de Control de Delitos Financieros por participar en transacciones atípicas relacionadas con redes criminales”.
Curiosamente, la publicación en cuestión se al unísono de que se publica la declaración de culpabilidad efectuada por Ismael “mayo” Zambada ante la presencia del juez Brian Cogan de la Corte de Distrito de Brooklyn, Nueva York; y de que han sido renovados los responsables de ejercer las atribuciones concernientes, tanto a la Unidad de Inteligencia Financiera, como de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ambas unidades desconcentradas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Diez años atrás , el Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales del reino de España, abrió una indagatoria por actividades presuntamente ilícitas perpetradas en territorio español en contra de Gabino Antonio Fraga Mauret , hijo Gabino Fraga Magaña, célebre y formidable tratadista de Derecho Administrativo mexicano, y en su momento Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Las actividades objeto de las pesquisas instruidas por las autoridades españolas , se centraban hace diez años, en actividades relativas a la utilización de fondos de dudosa procedencia durante la campaña presidencial de Enrique Peña Nieto que presuntamente llevó a cabo Gabino Fraga por conducto, precisamente del grupo financiero MONEX, habiéndose publicado en la prensa de la época un largo periplo de transferencias de recursos financieros por instituciones de diversos país , incluida España por supuesto.
La noción de delitos de personas morales fue establecida en el Artículo 11 del Código Penal federal desde la publicación del proyecto cuya comisión redactora quedó a cargo en 1931 de don José Ángel Ceniceros; por lo demás, desde la promulgación misma de la Ley General de Sociedades Mercantiles el 4 de agosto de 1934, cuya redacción presidió Manuel Gómez Morín ha estado en vigor la siguiente disposición :
“Artículo 3o.- Las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos, serán nulas y se procederá a su inmediata liquidación, a petición que en todo tiempo podrá hacer cualquiera persona, incluso el Ministerio Público, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
La liquidación se limitará a la realización del activo social, para pagar las deudas de la sociedad, y el remanente se aplicará al pago de la responsabilidad civil, y en defecto de ésta, a la Beneficencia Pública de la localidad en que la sociedad haya tenido su domicilio.”
Gabriel Biestro, y Joaquín Espidio, que por cierto pueden ir ellos en orden alfabético junto a sus respectivos “achichincles” , llegaron alguna vez a señalar que la compañía “Concesiones Integrales” S.A de C.V estaba “amarrada” por lo que concernía a los beneficios otorgados por Moreno Valle.
Cabe destacar que la definición de obligación plasmada en “Digesto” de Justiniano señala que se trata del “vínculo jurídico que constriñe a una persona a dar, hace o no hace algo conforme al Derecho de nuestra ciudad”.
Tal y como puede apreciarse, con o sin orden alfabético de por medio, no se emplea en ninguna parte el término “amarrar”, aún cando, claro, cada quién es muy libre de tomar los modelos de expresión gramaticales y lingüísticos que quiera, o que pueda; eso sí, hay que aclarar que una persona moral en liquidación sufre una pena denominada en la Roma clásica “capitis diminutio”, pena, mediante la cual, cesa toda capacidad de obligarse así como de exigir cualquier contraprestación como acreedor.