Desmemoria y sinrazón a 31 años de 1994

El tiempo, dimensión en la que los cuerpos se desplazan en el espacio, o condición de las cosas sujetas a mudanza, habría dicho Aristóteles, no siempre se aborda de la misma forma; situación, ante la que habría que atender que, milenios después de que el estagirita hubiese plasmado sus elucubraciones, nada más y nada menos que Albert Einstein señalara que la memoria que se guarda en conjunto sobre situaciones pasadas, permite realizar los cálculos que conciernen a la única dimensión que no se ofrece como tal a la intuición de los sentidos de manera inmediata.

El actual mundo de la comunicación social con su culto extremo a la inmediatez,  incide y afecta directamente, en consecuencia,  no sólo al acontecer de la política, sino, dijérase tras la lectura de Einstein , al trabajo de las ciencias  modernas.

Próximos a conmemorar un aniversario más del atentado que cobró la vida de Luis Donaldo Colosio, hecho que marco los sucesos del trágico año de 1994- “tiembla mi alma con sólo recordar esos momentos” habría dicho el poeta Virgilio-, habría que escudriñar en el hecho, en  momentos, en el que tales acontecimientos se agolpan en el más absoluto de los olvidos; moviéndonos a reflexión sobre lo que el tiempo significa: “si nadie me pregunta qué es el tiempo, yo se que es el tiempo, pero si alguien me pregunta, entonces yo ya no se que es el tiempo”, dijera Agustín el santo obispo de Hipona.

El 20 de febrero del 2009, el juzgado octavo en materia penal de la capital del país a cargo de la abogada Elizabeth Vargas Lira,  y  dentro de la causa seguida por homicidio en perjuicio del ciudadano de nacionalidad mexicana José Francisco Ruíz  Massieu con número de expediente 71/1994, dicto fallo declarando la prescripción de la acción penal incoada en contra de Manuel Muñoz Rocha por el tiempo transcurrido desde el acontecer del hecho en cuestión.

La resolución consigna,  en los considerandos conducentes, que el juzgado en cuestión  entró al estudio de la prescripción por ministerio de ley y no a petición de parte interesada alguna, lo que hubiera resultado por demás curioso, dado el carácter de desaparecido que asiste hasta el indiciado hasta el presente día  por el lapso de toda una generación.

Claro que el mismo desaparecido firmó ante la Cámara de Diputados la correspondiente licencia de separación a la representación política que en su momento ostentaba, en un momento en el que, ya la opinión pública del país, le consideraba como tal , y que, pese a tal condición, el juez de la corte de distrito de Texas- el estado de la “Rosa amarilla”-, John Prommomo,   asentara una declaración jurada señalando la presencia del referido Muñoz Rocha en compañía del abogado Enrique Fuentes León en Huston, según ha dado cabal cuenta  Humberto Hernández Haddad.

La resolución pronunciada por el juzgado octavo penal de la capital del país en febrero de 2009, decreta que :“ se cancela la orden de aprehensión de siete de octubre de mil novecientos noventa y … Se decreta el sobreseimiento de la causa penal respecto a Manuel Muñoz Rocha, sobreseimiento que al causar estado surtirá los efectos de sentencia  absolutoria con valor de cosa juzgada…”

Por su parte, el veintitrés de marzo de 2009 el primer  tribunal  unitario del primer circuito penal, a cargo del magistrado Jorge Fermín Rivera Quintana y ante la fe del secretario Javier Eduardo Estrever Ramós, confirmó dentro de la toca 86/2009 ,  la resolución en cuestión, dado que, la impugnación realizada por el ministerio público federal, resultó del todo inoperante al omitir todo argumentar respecto al alcance del fallo impugnado,  limitándose  a señalar tan sólo,  y fuera de lugar, por lo demás,  que la consignación de la causa había contado en 1994 con todos los requisitos de ley.

Ante la prescripción de la acción por el transcurso del tiempo, resulta por demás significativo que, a juicio del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el plazo transcurrido no haya resultado satisfactoria  para considerar compurgada la pena que pesa sobra  Mario Aburto Martínez.

El fallo en la causa tramitada como amparo directo 104/2021, ante el primer tribunal colegiado en materia penal del segundo circuito, expedido a partir del proyecto elaborado por Luis Alberto Castro Velázquez, secretario en funciones dada la licencia médica disfrutada por Jorge Arturo Sánchez Jiménez, magistrado titular del referido tribunal de amparo , y que fuera desestimado por el pleno de la  suprema corte consideraba que, también, el trascurso del tiempo, habría operado a favor del sentenciado.

El tiempo es distinto para cada comunidad y para cada uno de nosotros dijera Martin Heiddeger, en una reflexión que rememora un tanto a la que plasmada Oswald Spengler en “La Decadencia de Occidente”, y es claro que, una cosa fue el trascurrir del tiempo en nuestros tribunales para Muñoz Rocha y otro para Mario Aburto.

De todo lo anterior, resulta por demás claro y evidente que las decisiones judiciales que ni siquiera lograron lacerar  la conciencia de una generación idiotizada por el dominio  rampante de la inmediatez ,  no figurarán cuando se escriba la historia, junto a la “razón escrita” que representa El Digesto de Justiniano, o los “Votos” de Ignacio L. Vallarta, sino es que acaso, serán todo sólo considerados como mero ejemplo de la sinrazón.

albertoperalta1963@gmail.com

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Atilio Alberto Peralta Merino
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