Crónicas desde Barcino: La inviolabilidad en la Constitución va con muletas

Según la RAE, que sabe mucho de definiciones, dice, sobre la inviolabilidad parlamentaria que, es una:

Prerrogativa de que gozan los senadores y diputados respecto de las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones, y en virtud de la cual no puedan ser sometidos a procedimiento alguno tanto por las referidas opiniones como por los votos que emitan en el seno de la Cámara de que forman parte.

En España los estatutos de autonomía reconocen también esta inviolabilidad parcial a los miembros de sus cámaras legislativas. CE, art. 71. «[…] tiene por finalidad (la inviolabilidad) asegurar, a través de la libertad de expresión de los parlamentarios, la libre formación de la voluntad del órgano legislativo a que pertenece el parlamentario» (STC, 19-XII-1988, rec. 602/1987).

Pero la “inviolabilidad” del rey y consanguíneos, es harina de otro costal. Algo así como que la Constitución del 78, dando continuidad al régimen anterior, separó las “inviolabilidades” en dos categorías: la de primera categoría, o la “real” por un lado y la de segunda categoría, o la de senadores y diputados por otro. Dos “muletas” que no mantienen el equilibrio necesario en una democracia europea. Y a esto le llaman Estado de Derecho. Debería llamarse Estado de desvergüenza antidemocrática. Amparada por los dos grandes partidos de la alternancia de gobierno. ¡Tanto monta, monta tanto!, la rosa mustia y la gaviota.

De la libertad de expresión, mejor no “menealla” porque la tapa de la olla puede saltar por los aires.

Aunque, mirando bien el tema, lo de la inviolabilidad parlamentaria siempre ha ido a remolque de la monarquía. Y al contrario de la anterior: “el Rey es inviolable y no está sujeto a responsabilidad alguna”. Una inviolabilidad que siempre ha vivido su época dorada, incluso en la actualidad porque las propias instituciones del estado, junto a los poderes del Estado, forman un todo para tapar la “irresponsabilidad” del “emérito”, aunque los que refrendan sus “vergüenzas” tampoco se hacen responsables. Y para mayor vergüenza, no teníamos bastante con la CE del 78, sino que al abdicar el “emérito” sacaron una Ley Orgánica (4/2014), promovida por el PP y con la “abstención” del PSOE y que según Odón Elorza (PSOE) (en noviembre de 2021) decía que “La ley introdujo, apresuradamente y sin consenso el aforamiento ante el Supremo para el rey emérito y otros familiares. Pero, además, incorporó una afirmación en la parte expositiva que de modo incongruente dice que: todos los actos realizados por el Rey o la Reina durante el tiempo que ostentare la Jefatura del Estado, cualquiera que fuere su naturaleza, quedan amparados por la inviolabilidad y están exentos de responsabilidad». Una interpretación que por exceder lo dispuesto en la Constitución habría que invalidar” algo así como la “Ley de Punto final” del franquismo. Y siguen proclamando que estamos en una “democracia plena”.

Un poco de historia sobre la inviolabilidad no hace daño. En la primera época constitucional, allá por 18010-1837, cuando los franceses compraron al “deseado y detestado” “rey felón” (Fernando VII), los derechos de propiedad del “cortijo” real”, dejándolo como un pollo sin cabeza y a sus “fieles vasallos”, como les llamaba, ahogados en la incertidumbre, mientras los gabachos “iban de paseo” hacia Portugal, para utilizarla contra los ingleses, aunque en realidad querían repartírsela entre Napoleón y el felón, con el “valido” Godoy de intermediario.

Pero eso es otra historia. La que interesa es que, con la proliferación de Juntas provinciales y comarcales, se fue creando el caldo de cultivo para que el “Primer Parlamento español” se proclamara como representante de la soberanía nacional. La isla de León en S. Fernando (Cádiz) es el marco donde se cuece esta reforma liberal de que el poder legislativo pierda la presión del ejecutivo y del judicial. Aunque más bien es la influencia de la reciente República francesa y sus ideas liberales de separación de poderes las que entran en la cesta del Antiguo Régimen para garantizar la libertad de independencia de la Asamblea parlamentaria.

Así que desde 1810, ya se regulaba la inviolabilidad de los parlamentarios: “que son irresponsables jurídicamente por sus opiniones y dictámenes, por tanto, no podrá intentarse contra tales actos acción, demanda ni procedimiento alguno en ningún tiempo y por ninguna autoridad, de cualesquiera clase que sea”, (Según detalla M.ª Dolores Álamo en su trabajo: “Los orígenes de la inviolabilidad e inmunidad parlamentarias (1810-1837”).  AHDE, tomo LXXXIV, 2014),

No obstante, los parlamentarios luchaban contra viento y marea para crear un Tribunal propio de las Cortes, y así evitar que los casos que afectaran a los diputados y senadores no fueran a parar a otros tribunales ordinarios, porque eso les llevaría a depender de otro poder, ajeno al legislativo. La idea fue tan buena que se creó dicho tribunal antes de aprobar la Constitución de 1812, “La Pepa”., integrando el principio en el artículo 128:”

«Los diputados serán inviolables por sus opiniones, y en ningún tiempo ni caso, ni por ninguna autoridad podrán ser reconvenidas por ellas. En las causas criminales que contra ellos se intentaren, no podrán ser juzgados sino por el Tribunal de Cortes, en el modo y forma que se prescriba en el reglamento del gobierno interior. Durante las sesiones de las Cortes, y un mes después, los diputados no podrán ser demandados civilmente, ni ejecutados por deudas.»

Una situación que duró, como canta Sabina: “Lo que duran dos peces de hielo. En un wiskhy on the rocks”. Y es que el retorno del “Felón”, y bajo la mano de los “Persas” y su Manifiesto, y de unos tribunales de justicia cuya independencia hacía aguas con escasa existencia, hizo que. la Pepa y todo lo aprobado en las Cortes fueron declarados “nulos y de ningún valor ni efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubiesen pasado jamás tales actos”. Y restablecida la “dignidad” del Borbón Felón. No olvidemos que “acusaron a los diputados de haber despojado al rey de la soberanía atribuyéndola nominalmente a la Nación para apropiársela así ellos”. Cuando la realidad es que vendió los derechos a Napoleón, pero el cinismo borbónico no tiene límites.

Y, por otro lado, esta derogación no produjo reacción alguna por par parte del pueblo, porque según entendían, éste había luchado por la religión y por el Rey, y además, carecía del nivel cultural y político necesario para comprender la noción de Constitución (M.ª DOLORES ÁLAMO-2014) ¡Manda güevos!  diría uno que yo me sé. Es decir, el pueblo dejó miles de muertos en la lucha contra el francés, pero sólo peleaba por la religión y el Rey. Algo de esto sería cierto, cuando la Iglesia estaba al borde del nervio por lo de las desamortizaciones, aunque lo ignoraran, los del 2 de mayo, o un tal GOYA que no oía las horas, pero si los minutos.

El régimen absolutista se alargó hasta 1920, dando lugar a dos nuevos fenómenos: el exilio y los pronunciamientos. Lo que sí se sabe, es que lo de la inviolabilidad parlamentaria quedó hecha añicos con el retorno al Antiguo Régimen absolutista. Y es que, la hierba democrática que pisa un Borbón no vuelve a crecer, por muchas manos de pinturas que se le dé. Aunque en 1920, con golpe de estado al rey, volvió la Pepa a lucir su liberalismo, durando lo que un pastel en la puerta un colegio. En el 1923, otra vez el absolutismo. Ya se sabe que el rey asume todos los poderes de la tierra y parte del divino.

Pero, siempre hay un pero que se cuela entre la política y la justica, que hace de la ley una herramienta sin límites, o quizás sin escrúpulos, en manos de los altos tribunales, que tienen la potestad de interpretar, además de juzgar, todo aquello que el legislador ha podido dejar en la sombra del punto y aparte y que, un párrafo queda a merced de la opinión de una “puñeta” contraria al espíritu de Montesquieu. Algo así, como cuando la justicia se mete en política, o lo que lo mismo meterse en huerto ajeno.

Y, ahí tenemos, como los “altos tribunales”, donde un tal Marchena hace su agosto, entrando a saco en los parlamentos, ¡Bueno! en el Parlament de la Generalitat Catalana, desmontando las mesas porque no “hacen caso” al Tribunal Constitucional, ese inquisidor que vive en el palo más alto del “gallinero” judicial. Y en aras de la desobediencia, mete en un brete a los representantes de las Mesa del Parlament, por permitir a los demás parlamentarios debatir sobre temas de política. Mientras que la inviolabilidad del rey se hace extensiva a la familia, y según Narcís Serra, exministro socialista de defensa con el gobierno de Felipe González y jefe del CESID-CNI: “Autoricé los dispositivos del CESID para ocultar los devaneos del Rey. No me arrepiento”. A las corruptelas del emérito le llama “devaneos”. Y nos extraña no conocer al Elefante Blanco del 23F, a la X de los GAL, ni siquiera a un tal MpuntoRajoy.

Vivimos en un lodazal político, judicial y policial y no nos rasgamos las vestiduras. Pues nada que la gaviota siga con su chantaje sobre la renovación del CGPJ, que aquí no pasa nada. Que entre unos que ocultan y otros que no juzgan lo que deben juzgar, ¡España va bien! Y ¡Viva el vino!

(Continuará)

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Paco González
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