La elegibilidad de los gobernantes, debate en ascenso

El debate sobre la elegibilidad de los gobernantes trasciende el ámbito de Puebla, de la Patagonia al estado de Nuevo León, y ahora a la elección del presidente de los Estados Unidos que habrá de ventilarse el próximo mes de noviembre.

Desde el 14 de diciembre del 2022, se publicó en las páginas de e-consulta un artículo de fondo sobre los intríngulis de la elegibilidad en la perspectiva del Derecho Constitucional (https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwj4m9PZ4J6DAxU5PUQIHVjxDU0QFnoECAkQAQ&url=https%3A%2F%2Fwww.e-consulta.com%2Fopinion%2F2022-12-14%2Fla-sucesion-de-barbosa&usg=AOvVaw1H5HIBPwgFgs8qT2M0Oy3t&opi=89978449).

Ante la consulta formulada ante la instancia competente, y su declaración de asumir incompetencia en la cuestión, la sala de prensa del gobierno emitió un boletín en el sentido de que mi impugnación había sido desechada y que, por su parte, las instancias judiciales habían confirmado la elegibilidad del titular del gobierno en funciones pese al precepto expreso de la Constitución del estado en contra.

Por principio de cuentas, jamás formulé impugnación alguna en la materia ya que carezco de legitimidad procesal para ello, formulé una consulta, cuya desahogo fue rehuido por las autoridades del ramo, por su parte, las autoridades judiciales confirmaron en sus términos la confesión de incompetencia declarada por la autoridad electoral por lo que jamás confirmaron la referida elegibilidad, es de aclarase que la actitud de soslayo asumida por el instituto electoral de la entidad es, hoy por hoy objeto de una queja en trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adscrita al sistema de la Organización de Estados Americanos con sede en la Ciudad de Washington D.C. (https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwiFqePw4p6DAxWymO4BHROdAZUQFnoECAgQAQ&url=https%3A%2F%2Funidadparlamentaria.com.mx%2F2023%2F07%2F20%2F28900%2F&usg=AOvVaw2VoZUGAVNK_QqCdPvR6nFd&opi=89978449), y, finalmente, el gobernante en funciones y la asamblea lectiva correspondiente incurrieron en responsabilidades políticas y penales.

Ante la noticia de que la Corte Suprema de Justicia de la República Argentina se había pronunciado sobre el incumplimiento de requisitos de elegibilidad de funcionarios de diversas provincias, publicamos el 14 de mayo de este año una nota en e-consulta, abordando las consideraciones a debate (https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwipsqeP456DAxUYI0QIHScFBuQQFnoECAkQAQ&url=https%3A%2F%2Fwww.e-consulta.com%2Fopinion%2F2023-05-14%2Fun-debate-de-relevancia-continental&usg=AOvVaw2-1TuuaqcqN-5FjodC5_hf&opi=89978449).

Dada la controversia ventilada a la fecha ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, formulada por el titular del ejecutivo del estado de Nuevo león por la decisión del Congreso de elegir como sustituto al presidente del tribunal de justicia local, pese a su condición de inelegible para el cargo, decidimos apersonarnos en el expediente correspondiente a efecto de llamar la atención de la máxima instancia judicial del país sobre la elección irregular que se hiciera en fechas recientes tanto a favor del gobernador de Puebla como del jefe de gobierno de la Ciudad de México en funciones
(https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwjp-qz55J6DAxXBJUQIHYpRBSIQFnoECAgQAQ&url=https%3A%2F%2Funidadparlamentaria.com.mx%2F2022%2F01%2F04%2Famicus-curiae-ante-la-suprema-corte%2F&usg=AOvVaw3PbF-mUyYzJvZpJpfopWRO&opi=89978449).

El debate , sobre la perspectiva constitucional de la elegibilidad de los aspirantes ha llegado a los Estados Unidos.

La Corte Suprema de Colorado ha declarado inelegible a Donald Trump como presidente de los Estados Unidos, la decisión puede ser materia de una apelación o de atracción ( certiorari) por parte de la Corte Suprema de los Estados Unidos , última instancia competente para interpretar la Constitución, la Corte en Washington D.C. puede muy bien por su parte, confirmar el criterio de los jueces del estado de Colorado, en tal caso , queda a Trump solicitar la intervención del Congreso para omitir la aplicación en su caso la inelegibilidad en la que habría incurrido por los sucesos del 6 de enero de 2021.

En la traducción de “El federalista” que llevó a cabo don Gustavo R. Velasco, puede leerse como apéndice tanto el texto de los Artículos de Confederación y Unión Perpetua, como el texto de la propia Constitución de Filadelfia , y, asimismo, el de las célebres enmiendas a la Constitución de entre las que se destaca la decimocuarta que en su sección tercera establece:

“Las personas que habiendo prestado juramento previamente en calidad de miembros del Congreso, o de funcionarios de los Estados Unidos, o de miembros de cualquier legislatura local, o como funcionarios ejecutivos o judiciales de cualquier estado, de que sostendrían la Constitución de los Estados Unidos, hubieran participado es una insurrección o rebelión en contra de ella o proporcionando ayuda o protección a sus enemigos, no podrán ser senadores o representantes en el Congreso, ni electores del Presidente o Vicepresidente, ni ocupar ningún empleo civil o militar que dependa de los Estados Unidos o de alguno d ellos Estados. Pero el Congreso puede derogar tal interdicción por el voto de los dos tercios de cada Cámara”.

Resulta curioso que el vocero de Donald Trump, Steven Cheung, esgrima como argumento que: “no estaba claro que la cláusula tuviera como fin cubrir la presidencia.”, aun cuando la disposición referente señala que, quienes hubiesen incurrido en el supuesto factico previsto no pueden: “ ocupar ningún empleo civil o militar que dependa de los Estados Unidos”.
Al parecer Steven Cheung, incurre en la misma “tomadura de pelo” o “analfabetismo político” propio de los voceros locales, quienes por lo visto desconocen que la elección hecho por una legislatura erigida en colegio electoral es una elección y no otra cosa.
Valdría la pena que consultaran a mi guapa, distinguida y erudita amiga María Dolores Parra Marín, destacada maestra de Derecho Romano en la Ciudad de Cartagena, y quién nos obsequia con una monumental imagen del Digesto de Justiniano en la versión de Thedor Mommsen.
Al igual que ellos, Steven Cheung, incurre en la misma “tomadura de pelo” o “analfabetismo político”, propias de ignaros supinos ,al desconocer que el axioma de interpretación de las leyes desde la época de “Los Prudentes de Roma”, conformados tanto por sabinianos como proculeyanos, reza de manera uniforme : “ubi legis non distinguit, non ladere distinguere”: “donde la ley no distingue no es válido formular distinción alguna”.
albertoperalta1963@gmail.com

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Atilio Alberto Peralta Merino
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