Comparte con tus amigos

En la Ciudad de Granada, a escasos 3 años de que la plaza fuera cedida por Boabdil, los monarcas de la dinastía de Trastamara, Isabel de Castilla y Fernando de Aragón, expidieron una disposición real siendo el 2 de septiembre de 1501.


Ordenamiento que al efecto expresa:
“Prohibimos y defendemos que ningunas ni algunas personas nuestro súbditos y naturales de nuestros reinos y señoríos, sean osados sin nuestra licencia y mandato, a descubrir por la mar océano ni a las islas y tierra firma, que en el hasta agora son descubiertas, y se descubrireren de aquí adelante , so pena que el que lo contrario hiciera contra dicho nuestro mandato y defendimiento fuere y pesare en cualquier manera por el mismo hecho, sin otra sentencia ni declaración alguna, haya perdido y pierda el navío o navíos y mercaderías,, mantenimientos, armas y pertrechos y otra cualquier cosa que llevaren, lo cual todo desde agora lo aplicamos”
Disposición que fue refrendada pro el emperador Carlos el 17 de noviembre de 1526 y por don Felipe II en sus célebres Ordenanzas de Población expedida por e Real Consejo de Indias en 1573.


Por lo demás, consta en el numeral (9) del Título Primero del Libro Séptimo, Tomo Segundo de la Recopilación de Leyes de Indias formulada por don Antonio De León Pinello, una disposición expedida por el propio Felipe II que ordena perdida de bienes y condena a muerte “ al descubridor que poblase en los términos que a otros estuviesen encargados”.


Asentándose en el numeral (15) del referido Título, una disposición expedida por el Emperador Carlos el 16 de abril de 1550 en la que se ordena el sobreseimiento de todo descubrimiento que se llevase a cabo en contravención a lo dispuesto en dicho libro.


La gesta de Hernán Cortés careció del mandato dispuesto por Fernando e Isabel y las disposiciones subsiguientes ahondaron dicha irregularidad .
El Título IV del libro en cuestión de la Recopilación de Leyes de Indias consigna en su numeral (43) , consigna un edicto de fecha primero de mayo de 1543 que trata de subsanar la manifiesta irregularidad de la conquista del Anáhuac.


“ Declaramos que de los primeros conquistadores de la Nueva España los que se hallaron en ganar y recobrar la Ciudad de México, y los que primero entraron en la dicha tierra, al principio cuando se descubrió, y conquistó, siendo nuestro capitán general del dicho descubrimiento y conquista don Fernando Cortés , marques del Valle”.


En el numeral (8) del Título I consta la disposición de las Ordenanzas de Población que proscribe en las capitulaciones de descubrimiento emplear el término de conquista, que dada su posterioridad no es aplicable a una disposición que pretendía ocultar cualesquiera de dos opciones:
La Corona de Castilla jamás habría tenido justo título sobre el Anahúac , dada la falta de mandato con la que Cortés se embarcó en Cuba con rumbo a Yucatán bajo el timón de Antón de Alaminos, o, bien, la fundación del ayuntamiento de Veracruz constituyó un acto de sedición en contra de la Corona que llevaba en si el germen de la rebelión que los hijos de Cortés protagonizarían una generación después para “alzarse con el reino” como dijera el cronista Francisco Cervantes de Salazar.


Una tercera opción, en que el decreto de 1543 quisiera en realidad ocultar ambos contenidos políticos.

Por: Atilio Alberto Peralta Merino

Correo: albertoperalta1963@gmail.com

Facebook: Alberto Peralta merino

Twitter: @catulo63

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *